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martes, 18 de octubre de 2016

Crisis matrimoniales o de parejas de hecho. Uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad. El TS casa la sentencia de la AP que atribuía el uso y disfrute del domicilio conyugal a la progenitora que vive con los hijos hasta su independencia económica. La Sala 1ª confirma la sentencia de instancia que atribuye el uso a ambos progenitores por periodos alternativos de dos años. Dice el TS que la custodia que se había establecido a favor de la madre durante la minoría de edad de los hijos desaparece por la mayoría de edad y si estos necesitaran alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con cualquiera de sus progenitores en función de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n º 74 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:
«Estimar parcialmente la demanda presentada por Dª Apolonia y, en consecuencia, se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª Apolonia y D. Demetrio, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y, en particular, las siguientes:
»A) El Sr. Demetrio contribuirá en concepto de pensión alimenticia para su hijo mayor de edad Santiago con la suma de 450 euros mensuales, y en concepto de pensión alimenticia para si hija mayor de edad Camila con la suma de 1100 euros, sumas cuyo pago se devenga desde la fecha de interposición de la demanda, y deberán ser abonadas los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizaran anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC, siendo la primera fecha de actualización el 1 de enero de 2014; los gastos extraordinarios, tales como gastos médicos no cubiertos por seguridad social o seguro privado, gastos por viajes programados por el centro universitario, idiomas, master, profesores particulares o similares y otros análogos, sean sufragados al 50% por ambos progenitores previo acuerdo de su necesidad, o con decisión judicial caso de desacuerdo.
»B) Se atribuye el uso del que fue domicilio conyugal, sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, piso NUM005 NUM006, escalera NUM007. Bloque NUM004, de manera alternativa a la Sra. Apolonia y al Sr. Demetrio, haciéndolo por periodos alternativo de dos años, comenzando el primero en la fecha del dictado de esta resolución, correspondiendo el primer periodo bianual a la Sra. Apolonia, debiendo abonar durante los periodos en que cada uno de ellos use del mismo los gastos ordinarios de suministros y mantenimiento así como gastos ordinarios de comunidad de propietarios, y recayendo sobre ambos los gastos inherentes a la propiedad del mismo. ...



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Demetrio. La Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Demetrio, representado por la Procuradora DÑA. Mª JESÚS GONZÁLEZ DIEZ, frente a la Sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 76 de MADRID, en autos de DIVORCIO, con el n° 1013/12 seguidos contra DÑA. Apolonia, representado por la Procuradora DÑA. FELISA SÁNCHEZ MORENO; y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Apolonia, representado por la Procuradora DÑA. FELISA SÁNCHEZ MORENO seguido contra D. Demetrio, representado por la Procuradora DOÑA Mª JESÚS GONZÁLEZ DIEZ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución remitiéndose a los fundamentos antes expuestos en cuanto a la estimación parcial del recurso y atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal a la progenitora que vive con los hijos y de su uso exclusivamente hasta su independencia económica de los hijos comunes, y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas ni en la primera ni en la segunda instancia».
PRIMERO. - Se formulan dos motivos de casación contra la sentencia que resuelve dejar el uso de la vivienda familiar a la progenitora que vive con los dos hijos mayores de edad hasta la independencia económica de estos, y le condena a pagar alimentos de 450 euros a uno de ellos y de 1.100 euros al otro.
El primero de ellos contradice a juicio de la parte recurrente la doctrina de esta Sala establecida en las sentencias de 5 de septiembre de 2011 y de 11 de noviembre de 2013, con vulneración del artículo 96.3 del Código Civil. ...
SEGUNDO.- Se estima el primero. Como fundamento del interés casacional se cita la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2011 a la que añade la posterior de 30 de marzo de 2012, cuya doctrina ha sido reiterada en las sentencias de 14 de noviembre de 2012, 12 de febrero de 2014, 29 de mayo 2015 y 17 de marzo 2016. En ellas se establece lo siguiente:
«... la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección...».
«...La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».
En el caso que se enjuicia la sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen independencia económica encontrándose en periodo de formación por lo que, dice, sin citar jurisprudencia alguna, que solo cabe hacer el uso y atribución del domicilio "a los hijos por ser estos el interés más necesitado de protección" y "exclusivamente hasta la independencia económica".
Sin duda, el desconocimiento de la jurisprudencia sobre esta materia justifica el interés casacional que ha dado lugar al recurso de casación. El uso se atribuye al progenitor, como luego se dice en el fallo, y por el tiempo que prudencialmente se fije a su favor y este tiempo no es el que conviene a los hijos sino a ella, aunque pueda valorarse la circunstancia no solo de que convivan con ella los hijos, sino de que aquella custodia que se había establecido a su favor durante su minoría de edad desaparece por la mayoría de edad y si estos necesitaran alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con cualquiera de sus progenitores en función de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Por consiguiente, la sentencia recurrida, utilizando el criterio del interés de los hijos mayores, contradice la doctrina de esta sala y ha de ser casada, sin que ninguna influencia tenga el hecho de que existan otras viviendas al no ser posible fijar en procedimiento matrimonial el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, que es al que se refiere el artículo 96 del Código Civil (sentencia 9 de mayo de 2012). Como consecuencia, y conforme se interesa y se interesó en la instancia, y se acordó en la sentencia del juzgado, se mantiene el uso alternativo de la vivienda familiar dispuesto en la misma. 

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