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miércoles, 21 de noviembre de 2018

Derecho al honor. Inclusión indebida en un registro que morosos que provocó que no se concediera a una sociedad un préstamo de 180.000 euros. Determinación del daño a indemnizar. Señala el TS que hay que presumir la existencia del daño en atención a las circunstancias probadas, pues se deduce necesariamente y fatalmente de la conducta ilícita, como es el caso de la denegación de financiación bancaria. Añade que al no existir una prueba precisa sobre la cuantía del daño patrimonial, este se ha de apreciar como difuso, y necesariamente se habrá de fijar, a efectos indemnizatorios, de modo estimativo. A tal fin, y teniendo en consideración la cuantía del préstamo solicitado, alrededor de 180.000 €, así como el desprestigio profesional y empresarial que supone para la solicitante su denegación, por encontrarse en un registro de morosos, la Sala entiende adecuado, de modo estimativo, fijar la indemnización en 10.000 €.


Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

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TERCERO.- Decisión de la sala.
... 3.- Al descender al objeto del motivo, que son los daños patrimoniales, se ha de recordar (sentencia 312/2014, de 5 de junio) que la cuantificación de estos daños y perjuicios patrimoniales es dificultosa. Pero no debe olvidarse que el precepto legal citado establece una presunción de perjuicio cuando se ha producido una intromisión ilegítima en el honor, y que esta sala, en sentencias como las núm. 1163/2001, de 7 de diciembre, y 692/2008, de 17 de julio (y las citadas en las mismas), estima correcta la presunción de existencia del daño cuando se produce una situación en que los daños y perjuicios se revelan reales y efectivos, pues se deducen necesaria y fatalmente de la conducta ilícita, como es el caso de la denegación reiterada de financiación bancaria, aunque no exista una prueba precisa sobre la cuantía en que ha de fijarse.
En tal caso, es necesario valorar con prudente arbitrio las diversas circunstancias concurrentes para determinar el alcance de los daños o perjuicios derivados de la incorrecta inclusión del afectado en el registro de morosos y fijar, siquiera de modo estimativo, la indemnización adecuada.
4.- Es un hecho probado de la sentencia recurrida que el Banco de Sabadell, debido a la inclusión de doña Matilde en el registro de morosos, no le concedió un préstamo o una ampliación al capital de la póliza a la entidad Narontec Gestión SL, de la que es administradora y socia única doña Matilde.
Este préstamo, según la sentencia de primera instancia, no desmentido por la recurrida, ascendía a unos 180.000€.



Pero lo que no se encuentra probado, según la sentencia recurrida, y es un dato fáctico que se debe respetar, es el destino para el que se solicitaba su concesión.
Por tanto, cuantificar el perjuicio patrimonial en 15.000 €, en atención a la testifical de don Lucio, contable de Narontec Gestión SL, puede no ser correcto por las razones que ofrece la sentencia recurrida al valorar la testifical.
Pero desde luego, lo que no es correcto, en contra de la doctrina de la sala, es negar su existencia ante la dificultad de cuantificar el daño patrimonial.
Como se ha expuesto anteriormente hay que presumir la existencia del daño en atención a las circunstancias probadas, pues se deduce necesariamente y fatalmente de la conducta ilícita, como es el caso de la denegación de financiación bancaria.
Al no existir una prueba precisa sobre la cuantía del daño patrimonial, este se ha de apreciar como difuso, y necesariamente se habrá de fijar, a efectos indemnizatorios, de modo estimativo.
A tal fin, y teniendo en consideración la cuantía del préstamo solicitado, alrededor de 180.000 €, así como el desprestigio profesional y empresarial que supone para la solicitante su denegación, por encontrarse en un registro de morosos, se entiende adecuado, de modo estimativo, fijar la indemnización en 10.000 €.
Como afirma la sentencia 81/2015, de 18 de febrero, "el perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa."

1 comentario:

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