tag:blogger.com,1999:blog-8328530332069656655.post2420052350410058705..comments2024-01-16T12:42:28.488+00:00Comments on Notas de Jurisprudencia y Doctrina Civil, Mercantil, Penal y Procesal: Procesal Civil. Personas jurídicas. Domicilio en el que deben ser demandadas. La existencia de una sucursal o, como la norma procesal dice, establecimiento abierto al público, en lugar distinto al de domicilio, permite que la reclamación se plantee ante los juzgados donde el establecimiento se ubica, solamente si existe una conexión con el lugar, por haber nacido en el mismo o tener que surtir efectos la situación o relación a que se refiere el litigio.Juan José Cobo Planahttp://www.blogger.com/profile/14826995514294727329noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-8328530332069656655.post-68074090401039066802017-05-16T21:53:54.040+01:002017-05-16T21:53:54.040+01:00¿Y por qué motivo debería ser competente Castellón...¿Y por qué motivo debería ser competente Castellón?Bassetahttps://www.blogger.com/profile/11058484947428079397noreply@blogger.com