Notas de Jurisprudencia. Juan José Cobo Plana.

lunes, 13 de octubre de 2025

Acción confesoria de servidumbre por destino del padre de familia. Es la simple utilidad la que justifica la subsistencia de la servidumbre creada al amparo del artículo 541 CC y no cabe confundir utilidad con necesidad pues, en el caso de las servidumbres voluntarias -como es la prevista en el artículo 541 CC- no se precisa necesidad -en este caso del paso- sino que basta la utilidad o conveniencia para el predio dominante que supone contar con un nuevo acceso hacia su predio con independencia de que el mismo tenga salida a la vía pública y por tanto la misma servidumbre no hubiera podido constituirse con carácter legal. De ahí que dicha servidumbre se extinguiría, según dispone el artículo 546- 3.º CC, únicamente cuando los predios vengan a tal estado "que no pueda usarse de la servidumbre" y no cuando ésta no resulte necesaria, que es lo pretendido por los recurrentes. En definitiva, mientras que la constitución de la servidumbre forzosa de paso opera sobre el requisito de la necesidad (art. 564 CC), de manera tal que desaparecida esta la servidumbre se extingue en virtud de lo dispuesto en el artículo 568 del CC, en cambio, cuando se trata de servidumbres voluntarias, que se mueven en el ámbito de la utilidad, es la persistencia de esta el elemento a ponderar a la hora de declarar judicialmente su existencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG). [Ver esta resolución completa en Tirant Prim...