Notas de Jurisprudencia. Juan José Cobo Plana.

sábado, 14 de marzo de 2026

Costas de la apelación al apelado. Cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente, al igual que sucede con las costas de la primera instancia en caso de estimación parcial de la demanda. A efectos de la imposición de costas en segunda instancia, si el consumidor debe litigar más allá porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o la jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas, no debe verse penalizado económicamente por hacerlo, ya que el resarcimiento de los gastos del recurso de apelación que para la satisfacción de su derecho debe afrontar el consumidor, no puede estimarse que sea un coste improbable o anormal para el profesional predisponente, ni por tanto debe estimarse que no es imputable a la entidad y a la imposición indebida por su parte de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores, cumpliendo así la imposición de costas, también en los recursos ordinarios interpuestos que tienen como finalidad última la supresión de cláusulas abusivas, con el efecto disuasorio que persigue el Derecho de la Unión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2026 (Sentencia: 320/2026, Recurso: 2410/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN). QUINTO...

Propiedad horizontal. Interpretación del art. 17 LPH. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad. Aunque el cableado para el suministro de energía discurra por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios. La ley no establece requisitos específicos de forma ni de contenido para la comunicación previa. Debe tener un contenido suficiente para que la comunidad quede cumplidamente informada del trazado de la instalación y de los detalles esenciales de la misma, en particular los que permitan comprobar que la obra no va a suponer esa afectación innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes o algún perjuicio para los demás copropietarios, pero no es necesario que contenga con exhaustividad todos los detalles técnicos de la instalación. Sin perjuicio de ello, si a posteriori se demuestra que la omisión de datos propició una afectación innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes o un perjuicio para los demás copropietarios, será posible el ejercicio de las acciones pertinentes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 (Sentencia: 16/2026, Recurso: 6272/2020, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN). [Ver esta...