Notas de Jurisprudencia. Juan José Cobo Plana.
Notas de Jurisprudencia. Juan José Cobo Plana.
domingo, 13 de julio de 2025
Contrato de seguro. Distinción entre contrato de seguro de transporte terrestre (mercancías) y contrato de seguro de responsabilidad civil del transportista. Seguro de responsabilidad civil: distinción entre asegurado y perjudicado. Intereses del art. 20 LCS.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://w...
Seguro de vida. Supuesto de privación del derecho a la prestación previsto en el art. 92 LCS. El legislador no utiliza el término «dolosamente» en un sentido técnico, sea desde la perspectiva de la dogmática penal o civil, sino que lo asimila a la intención o propósito, en el sentido de que el asegurado -o, en su caso, el beneficiario- provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca el resultado. La intencionalidad se interpreta aquí como un término equivalente a culpabilidad, en el sentido de que la acción realizada por el sujeto ha de haber sido querida por él y, en consecuencia, es fruto de su voluntad. La voluntariedad, como la culpabilidad, tienen como presupuesto la imputabilidad del sujeto, esto es, la capacidad del propio sujeto de entender y de querer en el momento en que efectúa la acción, por lo que no puede hablarse de acto intencional o voluntario si el asegurado carece de la conciencia y/o voluntad necesarias para que puedan imputársele sus actos. En el presente caso no es aplicable el art. 92 dado que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto al considerar el tribunal penal que concurría la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https:/...
Nulidad clausulado multidivisa. Devolución actuaciones a la Audiencia Provincial.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://w...
Desahucio por precario. Falta de idoneidad del juicio de desahucio por precario de ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando el demandante no es un tercero ajeno al ejecutante. En el presente caso, partiendo de las conexiones existentes entre la acreedora ejecutante y la adjudicataria, que la sentencia recurrida considera acreditadas, no concurre en Coral Homes la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa contra el deudor hipotecario debía sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria, donde el deudor hipotecario puede invocar la aplicación del régimen tuitivo que establece la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime...
Desahucio por precario entre coherederos. Se reitera la doctrina de la sala sobre la procedencia de una acción de desahucio por precario interpuesta por dos coherederas frente a un tercero que posee en exclusiva un inmueble que integra las masas hereditarias de los abuelos y padres de los litigantes. En el presente caso, las demandantes no piden la posesión del inmueble para sí, sino para la comunidad hereditaria, y la mayor cuota no confiere al demandado la facultad de poseer en exclusiva ninguno de los bienes de la herencia. Hasta que no se lleven a efecto las correlativas operaciones particionales que adjudiquen su propiedad, el demandado carece de un título que justifique la posesión exclusiva y excluyente sobre el inmueble. Tampoco son atendibles los argumentos del demandado recurrido, que al mismo tiempo que justifica su derecho a poseer en que ya venía viviendo en la casa desde hace años y era la voluntad de sus padres, niega que su posesión sea excluyente porque, según dice, nunca se le ha solicitado el uso. Tal afirmación no se compadece con el hecho de que sea él quien de manera exclusiva ocupa la vivienda, donde reconoce que vive, está empadronado y paga los gastos. Todo ello constituye en su conjunto la expresión de que el recurrente ocupa la casa como si tuviera un derecho a usarla en exclusiva y sin respetar los intereses de los demás, que como hemos dicho tienen un interés legítimo en que la casa quede desocupada.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (D. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime....
Juicio de ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. En el presente caso, nos hallamos ante un procedimiento civil de derecho de familia, las expresiones proferidas sobre el consumo de estupefacientes de uno de los progenitores se movieron en el exclusivo ámbito forense y se encontraban íntimamente ligadas con la decisión de la cuestión controvertida, al constituir un elemento de necesaria acreditación y ponderación judicial para la decisión sobre la modificación del régimen de visitas del padre, en el que es preciso valorar el interés y beneficio del menor.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN). [Ver esta resolución completa en Tirant Prim...
Preclusión de alegaciones y cosa juzgada. En el caso que nos ocupa, primero se ejercitó una acción de reclamación de una indemnización por incapacidad temporal y posteriormente una acción de reclamación de una indemnización por incapacidad permanente, en ambos casos con fundamento en una misma póliza de seguro. No existe preclusión de alegaciones porque cuando ya se conocía el alcance de la incapacidad temporal no se había reconocido la situación de incapacidad permanente.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://...
Clausulado multidivida. El TS declara, por un lado, la nulidad, por abusivas, de las estipulaciones del contrato de préstamo hipotecario que otorgan a Bankinter S.A. la facultad de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en euros, todas las disposiciones al cambio del día excedieran en un 10% del límite en ese momento del préstamo y dar por vencido anticipadamente el préstamo y, consecuentemente, exigir la inmediata devolución de la totalidad del capital pendiente de amortizar, más los intereses, en caso de que el contravalor del capital pendiente de amortizar excediera del límite pactado. Y, por otro, desestima la solicitud de que se declare la nulidad, por abusivas, del resto de cláusulas del citado préstamo hipotecario relativas a las divisas y desestimar asimismo las pretensiones restitutorias y de recálculo del cuadro de amortización anudadas a la declaración de nulidad de esas cláusulas al confirmar que el cliente recibió información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos, por lo que la cláusula supera el control de transparencia, y todo ello en atención al documento 4 aportado con la contestación titulado “Solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria”.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://...
Claudulado Multidivisa. El TS confirma la sentencia de segunda instancia que declara nulo el clausulado multidivisa dado que la entidad demandada no ha acreditado que los demandantes hubieran recibido la simulación que, según se expone en la contestación, figurará en el reverso del documento. No prescrición. Inexistencia de retraso desleal.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://...
domingo, 6 de julio de 2025
Propiedad horizontal. Impugnación del acuerdo de junta de propietarios de contribución a satisfacer gastos de ascensor a propietario que había sido liberado en el año 1994, por unanimidad, a contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento. Aplicación retroactiva del artículo 17. regla 1.ª, párrafo primero LPH. Alcance de la prohibición de irretroactividad de las normas. Hay que distinguir entre una "retroactividad auténtica" o propia, y la "retroactividad impropia". Una cosa es declarar determinadas obras como obligatorias, o reducir las mayorías para adoptar acuerdos, y otra que se aplique la mentada ley de forma retroactiva a situaciones consolidadas derivadas de acuerdos comunitarios unánimes como fue el de exención de los gastos de ascensor a la demandante y otros propietarios, lo que el TS no considera posible, mediante la modificación de un anterior acuerdo que posibilitó la instalación del ascensor bajo un concreto marco normativo. Es factible que una comunidad de vecinos cambie acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de otros propietarios.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. ht...
Propiedad horizontal. Acción reivindicatoria sobre patio común. La desafectación de elementos comunes no esenciales. Obras en elementos comunes de la comunidad. Inexistencia de consentimiento tácito. Prescripción de la acción. Las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el plazo de prescripción aplicable a las mismas es el de treinta años establecido en el artículo 1963 CC.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. ht...
Propiedad horizontal. Acción reivindicatoria ejercitada por la comunidad de propietarios respecto a dos trasteros. La propiedad horizontal como un régimen de propiedad especial. Elementos comunes por naturaleza y la posibilidad de desafectación de los comunes por destino. La prescripción en el caso de comunidad de propietarios. Prescripción adquisitiva extraordinaria de elementos comunes por destino. Trasteros poseídos en concepto de dueño, pública, pacífica y sin interrupción por plazo de treinta años. Nulidad del acuerdo de la comunidad de propietarios consistente en la proclamación de que los trasteros litigiosos son elementos comunes del edificio, cuya propiedad o uso exclusivo no se atribuye a propietario alguno, por lo que se requiere a las codemandadas para que cesen de forma inmediata en ese uso privativo y devuelvan los trasteros a la comunidad. No corresponde a un acuerdo comunitario dirimir una contienda de tal naturaleza, privando, por medio de un acuerdo comunitario, y no por decisión judicial, a las codemandadas de la titularidad dominical sobre los trasteros que les pertenecen, lo que supone la vulneración de preceptos ajenos al régimen jurídico de la propiedad horizontal como los arts. 348, 349, 1930 y siguientes del CC, 24.1 y 33.3 CE, y que determina su nulidad absoluta no sometida a los plazos de caducidad del art. 18 LPH.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. ht...
Acción confesoria de servidumbre de paso constituida verbalmente. Se desestima. El negocio jurídico creador de una servidumbre se rige por el principio de causa del art. 1274 del CC. No probado en el pleito que el favorecido con la servidumbre hubiese satisfecho ninguna contraprestación ni que el dueño autorizante hubiese recibido remuneración alguna al consentir el gravamen de su propiedad, el negocio debía considerarse realizado a título de liberalidad. En tal caso, el acuerdo de voluntades tenía que haber constado en escritura pública, por aplicación del art. 633, que la exige como forma constitutiva para las donaciones.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https:/...
La revocación de las donaciones por ingratitud. Jurisprudencia. En el presente caso, el cambio de cerradura que dio lugar a la condena penal del donatario por coacciones revela un menosprecio hacia el donante, un ninguneo del donante y de su voluntad, lo que debe valorarse como un comportamiento ética y socialmente reprobable que justifica la voluntad revocatoria de la donación por parte del donante al amparo de lo dispuesto en el art. 648.1.º CC. El hecho de que el donante se trasladara a una residencia unos días después de haber efectuado la donación a favor del demandado, que fue quien gestionó el ingreso en la residencia, no permitía al demandado arrogarse las decisiones relativas a la forma de uso y aprovechamiento de la vivienda, que solo le correspondían al propio donante en virtud de la reserva que hizo del usufructo, bien como hizo entregando puntualmente las llaves al hermano que se trasladó a Zamora para visitarle, bien gestionando algún tipo de explotación que le permitiera obtener ingresos económicos que revirtieran en su propio beneficio para mejorar sus condiciones en la residencia.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN). [Ver esta resolución completa en Tirant Prim...
Documentos privados. Eficacia probatoria. La autenticidad del documento impugnado puede probarse mediante otros medios probatorios. Incluso en el caso de que no se practique esta prueba complementaria, el tribunal puede valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica. Contrato de compraventa de un reloj de alta gama. Resolución por incumplimiento del comprador. Efectos de la resolución: devolución de las prestaciones con daños y perjuicios. Determinación del lucro cesante. La existencia del perjuicio por este concepto debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipotético, existen dudas sobre su producción o no se aprecia su existencia en el marco de una lógica presunción sobre cómo habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. ht...
Intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión en fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito. El llamado «principio de calidad de datos». No cabe incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, así como que para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza. Carácter funcional del requerimiento de pago. Consta en los autos la certificación de la entidad Servinform sobre la comunicación del requerimiento de pago con apercibimiento de inclusión en ficheros Asnef y Experian entregada por e-mailing el 12 de julio de 2020, así como la certificación de la entidad Signaturit de apertura del correo a 20.14 h. de dicho día. El correo fue remitido a la dirección de correo electrónico consignada por el Sr. Germán en el contrato de tarjeta, por lo que se cumplieron las pautas precisas para la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ). [Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https:/...
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