Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de abril de 2024 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
Versa el
presente procedimiento sobre la inclusión y exclusión de bienes en el
inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en su día por ambos
litigantes.
A los
efectos decisorios de los recursos interpuestos partimos de los antecedentes
siguientes:
1.º- Los litigantes se
separaron de hecho en el año 1980, sin que volvieran a reanudar su convivencia,
y se divorciaron por sentencia de fecha 7 de febrero de 1997, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid.
2.º- El 19 de noviembre
de 2019, D. Edemiro promovió procedimiento de liquidación de su régimen
económico matrimonial constituido con la que fue su esposa D.ª María Angeles.
3.º- Seguido el
procedimiento, en todos sus trámites, ambas partes están conformes con que el
bien que integra el activo de su extinta sociedad conyugal es la vivienda, sita
en la DIRECCION000) de Madrid.
4.º- No obstante, al no
ponerse de acuerdo sobre las partidas que integran el pasivo de la sociedad, se
tramitó el correspondiente juicio verbal, que finalizó por sentencia de fecha 5
de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid
en la que se conformó el pasivo de la forma siguiente:
"1.-
Deuda de la sociedad legal de gananciales a favor de Dª María Angeles por el
importe actualizado al momento de la liquidación, de las cantidades abonadas
por ella en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda
descrita en el activo, derramas extraordinarias, recibo Cámara Oficial de la
Propiedad, IBI, seguro de vivienda, mejoras y adquisición de cocina,
frigorífico, televisión, instalación de gas natural, pintura, descalcificación
de tuberías, cambio de radiadores, rejas de terraza, puerta blindada, parquet y
pintado de puertas y manivelas, cañerías y griferías nuevas, (bloques
documentales nº 3 al 9 de la contrapropuesta de inventario) cuya suma líquida
se determinará en la fase de adjudicación".
Mediante
auto de aclaración se corrigió la sentencia en el sentido de que se trataban de
los bloques documentales 3 a 10.