Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
La cuestión jurídica que se plantea en el
recurso de casación versa sobre la interpretación de un testamento y la
voluntad del testador acerca de la aplicación del principio de subrogación real
respecto de los bienes fideicomitidos enajenados por la fiduciaria.
1.Son hechos acreditados en la instancia, tal
como se recogen en la sentencia recurrida, los siguientes.
«1. El 20 de octubre de 1995 Obdulio otorgó
testamento abierto que contenía la siguiente disposición: «Instituye heredera
fiduciaria con facultad de disposición por actos inter vivosa su
esposa Remedios, con cláusula de sustitución vulgar, caso de premoriencia, y
como fideicomisarios de residuo para los bienes y derechos de los que no
hubiese dispuesto la heredera al tiempo de su fallecimiento, en favor de sus
hermanos Zaida, Carlota, Alexander, Victorino e Montserrat, por iguales partes
entre sí, sustituidos estos a su vez, caso de premoriencia, vulgarmente por sus
respectivos descendientes».
»2. Obdulio, que tenía su domicilio en El
Saucejo, falleció en Osuna el 10 de abril de 2006.
»3. Su viuda, Remedios, que no aceptó
expresamente la herencia de Obdulio ni liquidó la sociedad de gananciales,
falleció en Hospitalet de Llobregat el 29 de mayo de 2007, bajo testamento
abierto otorgado en el año 2006, ya fallecido su esposo, en el que instituía
heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana Blanca.
»4. Tras otorgar el testamento, el 21 de
diciembre de 2006, Remedios constituyó un depósito a plazo fijo nº NUM001 en la
Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyo saldo al día de su fallecimiento
era de 96.250 euros.