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martes, 2 de septiembre de 2025

Reclamación por lesiones por atropello con un Kart conducido por una menor frente a la empresa que alquiló el vehículo y el tío de la menor. La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores. Posible aplicación analógica del art. 1903 CC a otros supuestos. La condena al recurrente se funda en la apreciación de culpa por su parte, al haber sido él quien proporcionó a la niña la bicicleta (kart) y quien, por las circunstancias y el lugar en el que se encontraban, en un lugar que no era específico para bicicletas, sino que concurrían con paseantes, debió extremar las precauciones para que no atropellara a nadie. Esta responsabilidad resultaría más propiamente de la aplicación del art. 1902 CC, que también fue invocado en la demanda, sin que el recurrente haya tratado de desvirtuar los presupuestos en los que se basa la responsabilidad que se le imputa por hecho propio en la sentencia recurrida: la niña es inimputable, el demandado era el guardador efectivo de la niña porque no se encontraban presentes sus padres, fue él quien alquiló la bicicleta y se la proporcionó a la niña para que la condujera en un espacio en el que no hay carriles específicos para bicicletas, por lo que debió vigilarla, cuidando que no pudiera atropellar a nadie.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/busquedaJurisprudencia/search/busquedaJurisprudenciaForm]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

La demanda que da origen al procedimiento en el que se plantea este recurso se interpone por una señora que, caminando por un paseo del DIRECCION001 (Madrid) de uso común para peatones, bicicletas y patinetes, es atropellada por una bicicleta (kart) que era conducida por una niña de ocho años. En las dos instancias se ha condenado solidariamente a indemnizar los daños causados a la empresa que alquilaba las bicicletas y al recurrente en casación, tío de la niña, que fue quien alquiló la bicicleta y se la proporcionó a su sobrina para que la condujera, sin que los padres de esta se encontraran con ellos. El recurso de casación va a ser desestimado.

1.La sentencia recurrida recoge como hechos acreditados los siguientes.

«D. Luis Pablo el día 12 de Agosto de 2014 alquiló en la entidad DIRECCION000. dos kart durante una hora, como así se desprende del documento que obra al folio 22 de las actuaciones, pasando a conducir uno de ellos su sobrina, Virginia, que entonces tenía 8 años, por el DIRECCION002 en DIRECCION001.

»Tal y como manifestó en el acto del juicio D. Luis Pablo, y ello al contestar a las preguntas que se le formularon, no encontrándose presentes los padres de la menor, Virginia, cuando alquiló la bicicleta y la niña comenzó a pasear con ella por el DIRECCION002 en DIRECCION001, él era el adulto responsable encargado de cuidar de la menor en ese momento.

»Consta en autos que paseando el día 12 de Agosto de 2014 D.ª Mariana, junto con su hermana D.ª Milagros, por el DIRECCION002 en DIRECCION001, resultó atropellada por Virginia con la bicicleta en la que ella circulaba, siendo alcanzada por detrás, como así se desprende de lo manifestado por D.ª Milagros, en relación con lo que consta en el parte de accidente que se levantó por la Policía Municipal y que obra unido a los folios 124 y siguientes, en el testimonio del Juicio de Faltas 930/14 de los seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid, unido a los folios 55 y siguientes, procedimiento éste que fue archivado al ser la autora causante de las lesiones una menor de edad, como consta en el Auto dictado por dicho Juzgado con fecha 21 de Mayo de 2015 (folio 99).

»Como consecuencia de este atropello D.ª Mariana cayó al suelo, siendo asistida inmediatamente y entre otras personas por D.ª María Rosa, que se encontraba en ese momento en el mencionado lugar y vio, tal y como refirió en el acto del juicio al contestar a las preguntas que se le formularon, cómo la menor había atropellado a la Sra. Mariana, siendo que como consecuencia de dicho atropello la misma cayó al suelo, acudiendo a asistirla, junto con una amiga que le acompañaba, al ser ambas médicos de profesión. Posteriormente acudió una Unidad de Soporte Vital Avanzado que igualmente asistió a la Sra. Mariana, como se desprende del documento que obra al folio 25 de las actuaciones, trasladando a la misma al Hospital de la Princesa, donde fue diagnosticada de una fractura trimaleolar del tobillo derecho, debiendo ser intervenida quirúrgicamente, precisando de material de osteosíntesis en dicha intervención en la que se le colocó un placa 1/3 de caña y tornillo.