Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
La demanda que da origen al procedimiento en
el que se plantea este recurso se interpone por una señora que, caminando por
un paseo del DIRECCION001 (Madrid) de uso común para peatones, bicicletas y
patinetes, es atropellada por una bicicleta (kart) que era conducida por una
niña de ocho años. En las dos instancias se ha condenado solidariamente a
indemnizar los daños causados a la empresa que alquilaba las bicicletas y al
recurrente en casación, tío de la niña, que fue quien alquiló la bicicleta y se
la proporcionó a su sobrina para que la condujera, sin que los padres de esta
se encontraran con ellos. El recurso de casación va a ser desestimado.
1.La sentencia recurrida recoge como hechos
acreditados los siguientes.
«D. Luis Pablo el día 12 de Agosto de 2014
alquiló en la entidad DIRECCION000. dos kart durante una hora, como así se
desprende del documento que obra al folio 22 de las actuaciones, pasando a
conducir uno de ellos su sobrina, Virginia, que entonces tenía 8 años, por el
DIRECCION002 en DIRECCION001.
»Tal y como manifestó en el acto del juicio D.
Luis Pablo, y ello al contestar a las preguntas que se le formularon, no
encontrándose presentes los padres de la menor, Virginia, cuando alquiló la
bicicleta y la niña comenzó a pasear con ella por el DIRECCION002 en
DIRECCION001, él era el adulto responsable encargado de cuidar de la menor en
ese momento.
»Consta en autos que paseando el día 12 de
Agosto de 2014 D.ª Mariana, junto con su hermana D.ª Milagros, por el
DIRECCION002 en DIRECCION001, resultó atropellada por Virginia con la bicicleta
en la que ella circulaba, siendo alcanzada por detrás, como así se desprende de
lo manifestado por D.ª Milagros, en relación con lo que consta en el parte de
accidente que se levantó por la Policía Municipal y que obra unido a los folios
124 y siguientes, en el testimonio del Juicio de Faltas 930/14 de los seguidos
ante el Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid, unido a los folios
55 y siguientes, procedimiento éste que fue archivado al ser la autora causante
de las lesiones una menor de edad, como consta en el Auto dictado por dicho
Juzgado con fecha 21 de Mayo de 2015 (folio 99).
»Como consecuencia de este atropello D.ª
Mariana cayó al suelo, siendo asistida inmediatamente y entre otras personas
por D.ª María Rosa, que se encontraba en ese momento en el mencionado lugar y
vio, tal y como refirió en el acto del juicio al contestar a las preguntas que
se le formularon, cómo la menor había atropellado a la Sra. Mariana, siendo que
como consecuencia de dicho atropello la misma cayó al suelo, acudiendo a
asistirla, junto con una amiga que le acompañaba, al ser ambas médicos de
profesión. Posteriormente acudió una Unidad de Soporte Vital Avanzado que
igualmente asistió a la Sra. Mariana, como se desprende del documento que obra
al folio 25 de las actuaciones, trasladando a la misma al Hospital de la
Princesa, donde fue diagnosticada de una fractura trimaleolar del tobillo
derecho, debiendo ser intervenida quirúrgicamente, precisando de material de
osteosíntesis en dicha intervención en la que se le colocó un placa 1/3 de caña
y tornillo.