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martes, 2 de septiembre de 2025

Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor. Culpa exclusiva de la víctima. Invasión del carril contrario en maniobra de adelantamiento. Inexistencia de concurrencia de culpas. La sentencia del tribunal provincial ha podido determinar, tras la valoración de la prueba practicada, la concreta dinámica de la colisión, con base en la cual atribuyó al conductor fallecido la causa material, directa y eficiente del daño por haber realizado una conducta gravemente negligente como es proceder al adelantamiento del vehículo que le precedía en su sentido de marcha, invadiendo el carril contrario por el que circulaba el turismo contra el que colisionó, y esta es la causa del lamentable desenlace sufrido y no otra. El tribunal provincial analizó la velocidad a la que circulaban el camión y el Audi y no la consideró relevante, ni que hubiera impedido el resultado producido, tampoco da por acreditado la posibilidad de que cupiera una maniobra evasiva susceptible de ser exigida, lejos de ello declara que, cuando la furgoneta Opel inicia la maniobra de adelantamiento, el Audi se encontraba muy cerca. En casos similares al presente de invasión del carril contrario, los posibles excesos de velocidad, de entidad no significativa, tampoco se consideraron relevantes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10639233?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso, partimos de los antecedentes relevantes siguientes:

1.º-El proceso se inicia con la demanda interpuesta por la esposa, hijos y nietos de D. Eliseo, que circulaba, el 25 de abril de 2018, al volante de la furgoneta Opel Combo, matrícula NUM000.

Al proceder al adelantamiento del camión compuesto por cabeza tractora matrícula NUM001 y remolque porta vehículos matrícula NUM002, conducido por D. Luis Angel, colisionó, frontolateralmente, con el turismo Audi A-8, matrícula NUM003, conducido por D. Pedro Antonio, que circulaba por el carril contrario a su sentido de marcha. A consecuencia de la colisión entre ambos móviles falleció el Sr. Eliseo.

La demanda se dirigió contra las compañías Allianz Seguros, S.A., y Reale Seguros Generales, S.A., respectivamente aseguradoras del camión y el Audi-8. Las referidas entidades se opusieron a la demanda con la alegación, entre otros motivos, de la culpa exclusiva de la víctima.

2.º-El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medina de Rioseco, que dictó sentencia desestimatoria al acoger la excepción de culpa exclusiva de la víctima alegada por las aseguradoras.

3.º-Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue resuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, que dictó sentencia confirmatoria de la pronunciada por el juzgado.

En definitiva, el tribunal provincial entendió que la colisión se produjo como consecuencia de la invasión del carril contrario a su sentido de marcha por parte de la furgoneta conducida por el marido, padre y abuelo de los demandantes, y que esta fue la causa material, directa y eficiente del daño sufrido, toda vez que las condiciones de velocidad de los vehículos implicados ninguna relevancia causal tuvo en la colisión y posterior salida de la vía de la furgoneta marca Opel. Se estableció que la velocidad del Audi 8 oscilaba entre 98 y 108 km, con una limitación de velocidad, en el lugar de los hechos de 90 km, que la del tracto camión era un poco superior a 80 km, con una limitación específica de 70 km hora, y la velocidad que llevaba la furgoneta quedó fijada en 90 km y que, según este tipo de vehículos, no le está permitido realizar adelantamientos incrementando en 20 km su límite genérico de velocidad de 70 km, en una vía convencional como era por la que transitaba.

Son hechos que resultan de la sentencia de la audiencia provincial que la velocidad del Audi no puede considerarse excesiva ni determinante del accidente, pues rebasaba, escasamente, según el informe de la Guardia Civil, el límite de velocidad que le era permitido, y que cuando la furgoneta Opel inicia la maniobra de adelantamiento el Audi se encontraba muy cerca.