Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.-Son antecedentes fácticos, declarados
probados en la instancia o no controvertidos, de interés para la resolución del
recurso, los siguientes:
i) La sociedad Distribuciones la Botica de los
Perfumes S.L. (en adelante, DISBOPER), constituida mediante escritura de 15 de
junio de 2012 y con sede en Mérida, es titular de la marca de tiendas La Botica
de los Perfumes y tiene por objeto el comercio, tanto al por mayor como al por
menor, directo o en representación, importación o exportación, de productos de
perfumería, droguería, cosmética, higiene y aseo personal.
ii) En mayo de 2013, D. Adrian se interesó por
formar parte de la red de franquicias La Botica de los Perfumes. Tras cruzarse
varios mensajes y previo envío de la oportuna información, las partes
suscribieron en fecha 14 de junio de 2013 un precontrato de franquicia y, los
días 10 y 11 de septiembre, D. Adrian y su esposa se trasladaron a Mérida,
donde se les proporcionó la formación que la franquiciadora consideró
pertinente.
iii) Recibida la formación, en fecha 1 de
octubre de 2013, DISBOPER y D. Adrian firmaron el contrato de franquicia, por
un plazo de cinco años, prorrogable, en el que se concedía al franquiciado la
explotación de la franquicia de La Botica de los Perfumes en un establecimiento
abierto al público en la localidad de Getxo (Vizcaya).
iv) En el contrato de franquicia se contenían,
entre otras, los siguientes pactos o estipulaciones:
«SEXTO.- EL FRANQUICIADO y/o cada uno de sus
socios se abstendrá de desarrollar otro negocio, ya dentro, ya fuera del
territorio expresado, en cualquier modalidad posible (tienda propia,
franquicia, franquiciador, franquiciado, master franquicia, master franquiciador,
multi-franquiciado, etc) o cualquier fórmula posible en el que se ejerza una
actividad de venta similar a la que es objeto de la franquicia durante la
vigencia de este contrato y los cinco años posteriores a la expiración del
mismo, sea de forma directa o a través de personas físicas o jurídicas
interpuestas, estableciéndose una cláusula penal por incumplimiento de la misma
de 120.000 euros...».
«OCTAVO.- EL FRANQUICIADO no es libre a la
hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el FRANQUICIADOR.
Además, éste se reserva el derecho de modificarlos cuando así lo estime
oportuno, entrando en vigor al día siguiente de la recepción de los mismos. Las
posibles variaciones a favor o en contra que repercutirán sobre el stock
existente, serán capitalizadas por el FRANQUICIADO, así como el coste del
cambio de las listas o carteles rotulados con los precios.
»El franquiciado está obligado a aceptar todas
las tarjetas de crédito concertadas, tarjetas de descuento, tarjetas de
fidelidad LA BOTICA DE LOS PERFUMES (tarjeta de sellos promocional), ofertas,
vales descuento y cualquier otra promoción que desarrolle el franquiciador, y
soportar los costes que ello origine, pues del mismo modo será éste quien
reciba los beneficios de las mismas.».