Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- El único motivo del recurso se formula por infracción de
la doctrina jurisprudencial respecto del aval a primer requerimiento con cita
de varias sentencias de esta Sala.
Sostiene la recurrente que la naturaleza jurídica del
aval a primer requerimiento es la de una garantía personal y no accesoria, de
carácter independiente y autónomo respecto de la relación subyacente, por lo
que no se pueden oponer por el garante al beneficiario otras excepciones que
las que derivan de la garantía misma.
La sentencia de 17 febrero 2000, citada por la parte
recurrente en apoyo del motivo, define el aval a primer requerimiento como «...contrato
atípico, producto de la autonomía de la voluntad sancionada por el artículo
1255 del Código Civil (...) en el cual el fiador viene obligado a realizar
el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago
asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente,
de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza; es nota
característica de esta forma de garantía personal, que la diferencia de la
fianza regulada en el Código Civil, su no accesoriedad (...) de ahí que el
garante no pueda oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones
que las que se deriven de la garantía misma, siendo suficiente la reclamación
del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no
ha cumplido, si bien en aras del principio de la buena fe contractual,
artículo 1258 del Código Civil, se permita al garante, caso de contienda
judicial, probar que el deudor principal ha pagado o cumplido su obligación con
la consiguiente liberación de aquél, produciéndose así una inversión de la
carga de la prueba, ya que no puede exigirse al beneficiario que acredite el
incumplimiento del obligado principal, siendo suficiente, como se dice, la
reclamación de aquel beneficiario para que nazca la obligación de pago del
avalista».
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Islote de Lobos, Fuerteventura. http://www.turismodecanarias.com/
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