Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de abril de 2014 (D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE ).
TERCERO:
El motivo segundo al amparo del
art. 849.1. LECrim, infracción de precepto penal de carácter sustantivo, por
inaplicación del art. 251.1 CP.
Se
argumenta en el motivo que el querellado Jacinto, en su condición de
representante legal de Encoba SL, habría perdido su facultad de disposición
sobre las parcelas transmitidas a Auto Jacre SL, por haber ejercitado ya la
misma en virtud del contrato suscrito entre el acusado y Avalpe, dicha facultad
de disposición la había ejercitado al vender, a su vez, a Auto Jacre SL, dichas
parcelas, por lo que carecía de facultad de disposición para realizar la
transacción, finalmente homologada judicialmente en el procedimiento civil y a
favor de un tercero, Duncan Faye. Si ya había dispuesto de dicha facultad, no
podía disponer nuevamente a través de dicha transacción, consumiéndose el
delito el 7.6.2007, al otorgarse la escritura de compraventa sobre dicho inmueble
entre Promociones Avalpe SL, y Duncan Faye SL, siendo autor el querellado por
haber llevado a cabo una conducta típicamente antijurídica con dominio de la
acción en la transacción a través de un tercero que se utiliza como instrumento
- Promociones Avalpe SL- y habiendo realizado el hecho, por autoría mediata por
medio de otro del que se ha servido el acusado, por lo que la sentencia ha
infringido el art. 251.1 CP.