Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
La cuestión jurídica planteada versa sobre las
consecuencias del desistimiento unilateral del contrato por parte del
arrendatario de un local de negocio cuando no se pactó el desistimiento
anticipado.
En las dos instancias se ha estimado la acción
ejercitada subsidiariamente por el arrendador en la que solicitaba la condena
al arrendatario al pago del importe de la renta mensual inicialmente pactada
que corresponde a todo el plazo que según el contrato queda por cumplir.
Recurre en casación el arrendatario demandado, reiterando la procedencia de
moderar la cuantía indemnizatoria, y su recurso va a ser estimado.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1. Bernardo interpuso una demanda contra
D. Héctor y la sociedad Satelar S.L., basada en los siguientes hechos:
El 1 de enero de 2015, el actor como
arrendador celebró un contrato de arrendamiento de local comercial sito en la
calle Angustias número 9 de Vigo con Héctor, quien actuaba en su propio nombre
y en el de la sociedad Satelar S.L. Se estableció un plazo de duración de ocho
años, hasta el 1 de enero de 2023, y se pactó una renta de 450 euros mensuales.
El 31 de agosto de 2016, el actor recibió
burofax del demandado en el que expresaba su voluntad de desistir del contrato
con efectos de 1 de noviembre de 2016, voluntad reiterada el 28 de septiembre
de 2016 y el 22 de noviembre de 2016, fecha en la que, ante la negativa del
arrendador de aceptar el desistimiento y de recibir las llaves, las pusieron a
su disposición en las nuevas oficinas de la sociedad.
El demandante solicitaba, de manera principal,
que se dictara sentencia que condenara a los codemandados «a dar cumplimiento a
lo pactado en el contrato de fecha 1 de enero de 2015, a fin de que, de acuerdo
con lo allí establecido, prosigan con la posesión arrendaticia del inmueble
destinado a negocio de almacén y comercio de maquinaria, aparatos, materiales
eléctricos y taller electromecánico pagando las rentas devengadas hasta la
fecha de prosecución y a abonar las sucesivas que, junto a otras cantidades asimiladas,
se devenguen hasta la finalización del contrato».
De manera subsidiaria, el demandante
solicitaba que, «si se acreditase la imposibilidad de dar cumplimiento al
contrato en los términos en él establecidos, se condene a los codemandados a
abonar a mi mandante la suma de 33.300 euros, cantidad que deberá incrementarse
con los intereses legales devengados». La suma reclamada resultaba de sumar las
rentas que restarían por devengarse hasta la finalización del contrato. En la
fundamentación de la demanda se razonaba que esta pretensión subsidiaria se
ejercía para el caso de que el cumplimiento de las obligaciones contractuales
no fuera posible, tal como parecían indicar los codemandados al expresar su
voluntad de desistir del contrato de arrendamiento.