Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de abril de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
Entre abril y septiembre de 2011,
Almar Agropecuaria Mazariegos Sociedad Cooperativa (en adelante, Almar), por
mediación de Caja España, realizó diversas operaciones de adquisición y venta
de participaciones preferentes de esta entidad bancaria, con el resultado final
de haber adquirido participaciones por un importe total de 15.995,53 euros.
La adquisición de estos productos
financieros se hizo a instancia de los empleados de la entidad financiera.
2. Almar interpuso la demanda que dio inicio al presente procedimiento
en la que ejercitaba una pluralidad de acciones. Como primera acción principal,
solicitaba la nulidad de pleno derecho de la adquisición de estas
participaciones preferentes por ausencia de consentimiento, con el efecto
consiguiente de que se condenara al banco a restituir a la demandante 15.995,53
euros, importe de la inversión, más los intereses legales devengados desde la
fecha de la adquisición de los productos hasta la fecha de la sentencia, y
descontados los intereses recibidos por el demandante y las cantidades que
hubieran podido percibir por el canje de las participaciones preferentes.
Con carácter subsidiario, si fuera
desestimada esa primera acción principal, ejercitaba una acción de nulidad de
la adquisición de las participaciones preferentes por error vicio, con los
mismos efectos restitutorios.
Y, también de forma subsidiaria, el
suplico de la demanda encadenaba una retahíla de pretensiones, para el caso de
que no se estimaran las anteriores, cuya reseña y análisis no resulta ahora de
interés.