Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de junio de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Como hechos más relevantes para
resolver el recurso, pueden reseñarse los siguientes:
i) D.ª Eugenia y D. Bienvenido (en
lo sucesivo, los prestatarios) suscribieron una escritura pública de préstamo
hipotecario a interés variable el 5 de noviembre de 2009 con la Caja de Ahorros
y Monte de Piedad de Córdoba, actualmente Cajasur Banco S.A.U. (en lo sucesivo,
Cajasur), en la que se contenía una cláusula suelo, que establecía:
"Sin perjuicio de lo indicado
anteriormente, el tipo de interés aplicable a cada periodo, ya resulte de la
aplicación de la referencia inicial o de los sustitutivos previstos, no podrá
ser inferior al cuatro con veinticinco por ciento (4,25%) nominal anual ni
superar el doce (12%) nominal anual".
ii) El 4 de febrero de 2016, las
partes en el contrato de préstamo hipotecario suscribieron un documento en el
que, en lo que interesa a este recurso, se eliminaba la cláusula suelo a partir
de la siguiente cuota. Y en la cláusula sexta se convenía lo siguiente:
"La parte prestataria, con la
novación modificativa aquí formalizada, se da por satisfecha con la eliminación
del tipo mínimo, sin que tenga nada que reclamar en cuanto a su aplicación
hasta la fecha".
2.- Los prestatarios interpusieron una
demanda contra Cajasur en la que, resumidamente, solicitaron que se declarara
nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario y "los actos o acuerdos
posteriores que traigan causa de aquélla", se condene a Cajasur a
eliminarla y a devolver el exceso de intereses cobrado.
3.- Cajasur se opuso a la demanda
porque en el acuerdo de 4 de febrero de 2016 las partes acordaron suprimir la
cláusula suelo y los prestatarios renunciaron a cualquier posible reclamación
al darse por plenamente satisfechos.
4.- El Juzgado de Primera Instancia
consideró nula la cláusula suelo original y el acuerdo novatorio en el que se
renunció a reclamar, y estimó plenamente la demanda.
5.- Cajasur apeló la sentencia y la
Audiencia Provincial desestimó el recurso de casación pues, entre otras
razones, el acuerdo no constituía una transacción y además no superaba el
control de transparencia. En concreto, la entidad bancaria no informó al cliente
de la existencia de una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24
de marzo de 2015, que había confirmado la estimación de una acción colectiva
declarativa y de cesación contra Cajasur, respecto de las cláusulas suelo
utilizadas en los préstamos hipotecarios concedidos por dicha entidad.
6.- Cajasur ha interpuesto un recurso
de casación basado en un motivo.