Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025 (Dª. NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.-Para la resolución del recurso debemos
partir de la siguiente relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia.
El día 9 de junio de 2015, sobre las 22,00
horas, un perro salió sin bozal de la vivienda de D.ª Amelia al rellano de la
planta NUM000 del edificio sito en el portal DIRECCION000 de DIRECCION001, y
atacó al menor de edad Jesús Manuel, que sufrió lesiones por mordedura en el
brazo izquierdo, a consecuencia de las cuales le quedaron secuelas.
ii) El perro, en dicha fecha, era propiedad y
estaba en posesión de D.ª Amelia, si bien, la titularidad de la licencia del
animal correspondía a D. Adrian.
iii) Consta una póliza de responsabilidad
civil del perro suscrita por D.ª Amelia con Liberty Seguros, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S.A., en la que se indica que el seguro entraba en vigor
a las 00,00 horas del día 9 de junio de 2010, sin que haya quedado acreditado
suficientemente un supuesto «error» en la fecha de inicio de la vigencia de la
póliza.
2.-D.ª Elisa, en calidad de representante
legal de su hijo menor Jesús Manuel, interpuso una demanda de juicio ordinario
en reclamación de la cantidad de 23.953 euros en concepto de responsabilidad
civil extracontractual por las lesiones y las secuelas sufridas por su hijo
como consecuencia de la mordedura del perro, frente a D. Adrian, D.ª Amelia y
Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. En el suplico de la
demanda interesaba la condena solidaria de los demandados a abonar la citada
cantidad más los intereses legales correspondientes.
3.Frente a dicha demanda se opusieron los
demandados por las razones que constan en sus respectivos escritos de
contestación.