Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de
hechos relevantes acreditados en la instancia.
A primeros de octubre de 2009, la sociedad Pieles
Turiaso, S.A. (en adelante, Turiaso) tenía concertada una póliza de crédito con
Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, Caja
Rural), de la que se podía disponer hasta un límite de 700.000 euros, y que en
ese momento había un saldo deudor de 694.878,99 euros.
El 6 de octubre de 2009, Caja Rural concedió a Turiaso un
préstamo de 500.000 euros. Para asegurar la devolución del préstamo se
constituyeron las siguientes garantías: una hipoteca sobre las fincas núms.
31211 (del tomo 988, libro 400, folio 162), 31212 (del tomo 988, libro 400,
folio 164) y 31213 (del tomo 988, libro 400, folio 166) del Registro de la
Propiedad de Tarazona; así como la pignoración de una imposición a plazo fijo.
El mismo día 6 de octubre de 2009, Caja Rural destinó el
importe del préstamo menos la correspondiente comisión (498.000 euros) a
reducir el saldo deudor de la póliza de crédito, que quedó en 196.878,99 euros.
El 31 de diciembre de 2009 se renovó la póliza de crédito
por otros doce meses, en que Turiaso siguió disponiendo de crédito.
El día 4 de octubre de 2010 fue declarado el concurso
voluntario de acreedores de Turiaso.
