Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de mayo de 2022 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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DÉCIMO.- Motivo
primero.
Las normas
que se consideran infringidas son los artículos 101.1 y 101.2.5.ª en relación
con el artículo 108.1, todos ellos del Texto Refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 24 de Diciembre de 1964 (en adelante LAU 1964), así
como la vulneración de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias
del TS 416/2010, de 7 de julio, y 1393/2007, de 12 de enero, cuyo texto íntegro
se acompaña como documentos dos y tres respectivamente. Por otra parte, esta
vulneración de la doctrina jurisprudencial del TS hace que el presente recurso
tenga interés casacional. La vulneración denunciada se produce por cuanto la
sentencia recurrida no considera como una cantidad asimilada a la renta la
repercusión al arrendatario del importe de las obras de reparación realizadas
por el arrendador, contrariamente a lo establecido en el artículo 108.1 de la
LAU 1964. Por el contrario, dicho precepto así como la doctrina contenida en
las sentencias invocadas, consideran que las cantidades a pagar por el
arrendatario, derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas
por el arrendador, son cantidades asimiladas a la renta. Consecuencia directa
de esta doctrina es que el procedimiento para la elevación de la renta o
conceptos que a la misma se asimilan (como es la repercusión por obras) será el
fijado en el artículo 101 de la LAU 1964. Sin embargo, la sentencia recurrida
infringe estos preceptos, así como la doctrina jurisprudencial, al fijar
como ratio decidenci, en el último párrafo de su fundamento de
derecho cuarto, que no es aplicable la caducidad de la acción contemplada en la
regla 2.5.ª del artículo 101 de la LAU 1964, por tratarse de una repercusión
por obras y no de renta, y ello a pesar de que todo el contenido del artículo
101, en el que figura el plazo de caducidad de la acción, se ha de aplicar
tanto a los casos de elevación de la renta como a los de elevación de los
conceptos que a la misma se asimilan. La modalidad de interés casacional que se
invoca es la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.