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miércoles, 11 de enero de 2012

Civil – Contratos. Compraventa. Resolución por vicios o defectos ocultos (vicios redhibitorios).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (s. 1ª) de 13 de octubre de 2011 (D. FERNANDO FERRERO HIDALGO).

SEGUNDO.- El artículo 1474 del Código Civil establece que el vendedor está obligado a responder al comprador de «la posesión legal y pacífica de la cosa vendida», así como de «los vicios o defectos ocultos que tuviere». Es decir, el vendedor adquiere el compromiso de facilitar al adquirente una posesión pacífica y útil del objeto comprado.
Para que pueda prosperar una demanda basada en la existencia de vicios o defectos ocultos de hecho (vicios redhibitorios), se requiere:
1º.- Que el objeto vendido presente un defecto o vicio. Se entiende por tal la anomalía, deterioro o imperfección en la cosa vendida, que la distingue de las de su misma especie y calidad (STS de 31 de enero de 1970). Tal defecto debe ser probado por el demandante (STS de 17 de octubre de 2005).
2º.- Ese defecto ha de ser oculto, encubierto o incluso disimulado, en el sentido de que no lo conociese el comprador con anterioridad; salvo que pudiera observarlo en el momento de la compra por ser claramente apreciable por cualquiera (STS de 8 de julio de 2010, 24 de febrero de 2006, 17 de octubre de 2005, 8 de junio de 1994, 14 de marzo de 1973. El artículo 1484 del Código Civil se refiere a «los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida», por lo que el deber de garantía no alcanza a los defectos manifiestos o que estén a la vista. Pero el precepto va más allá, pues también excluye los defectos que, pese a estar ocultos, debiera haberlos conocido el adquirente si tiene la condición de perito, que «por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos»; expresión que debe interpretarse no en sentido técnico (persona con título profesional en una determinada materia), sino el de persona que por su actividad profesional se le presuma el deber de conocer las características de determinadas cosas o materiales (SSTS de 24 de febrero de 2006, 6 de julio de 19849.