Auto del
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 5 de marzo de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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PRIMERO.- Alegaciones de MERCAMADRID, S.A.
A.- Plantea la citada entidad privada, gestora de servicios
públicos, un interesante y problemático, debate, cual es el alcance de las
condiciones y pliegos en la enajenación concursal de una concesión
administrativa titularidad de la concursada.
Entiende MERCAMADRID que la realización sólo podrá
hacerse a quienes cumplan los requisitos y presupuestos subjetivos y objetivos
fijados por la concesión, de tal modo que el adjudicatario deberá cumplir todas
y cada una de las exigencias dispuestas en los pliegos y cláusulas
administrativas determinantes de la concesión.
B.- Tal alegación, así formulada, debe desestimarse, al
menos parcialmente.
En efecto, el art. 146.bis L.Co., introducido por
R.D.-Ley 11/2014, de 5 de septiembre viene a establecer que en los supuestos de
venta de la unidad productiva también "... se cederán aquellas licencias o
autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad
empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva,
siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas
instalaciones... ".