Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de septiembre de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del presente recurso de casación partimos de los siguientes
antecedentes relevantes.
1º.- El objeto del
proceso
Consiste en
la reclamación formulada por D. Juan Antonio y D.ª Sacramento, en nombre propio
y como representantes legales de su hijo, menor de edad, Pedro Enrique, contra
la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, en el ejercicio de
la acción derivada de una responsabilidad por imprudencia médica En concreto,
se postuló la indemnización correspondiente para resarcir el daño causado, a
consecuencia de una mala praxis profesional del personal del Servicio Gallego
de Salud, durante el parto que dio lugar al nacimiento de Pedro Enrique, en el
HOSPITAL000 de DIRECCION000, el día NUM000 de 2014, que determinó que el recién
nacido sufriera una distocia de hombros, cuya mala resolución tuvo como
consecuencia una lesión de plexo braquial, generadora de secuelas de carácter
psicofísico y estético. Además, se fundamentó la reclamación en la falta de
consentimiento informado respecto de la realización de un parto instrumental,
con utilización de ventosa obstétrica.
2º.- La sentencia de
primera instancia
Seguido el
correspondiente procedimiento por los cauces del juicio ordinario, ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona, se dictó sentencia en la que,
con estimación parcial de la demanda, se condenó a la entidad aseguradora a
abonar a la parte actora, con aplicación del baremo establecido por la Ley
35/2015, de 22 de septiembre, a la suma total de 209.998,88 euros, por las
lesiones y secuelas sufridas, así como una indemnización, por daño moral, de
6.000 euros a cada progenitor, con los intereses del art. 20 de la LCS, desde
el 17 de marzo de 2015, fecha en que la entidad aseguradora tuvo conocimiento
del siniestro.
