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domingo, 21 de marzo de 2021

Acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación. La acción directa del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria. Por ello, puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de marzo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8352120?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- Entre noviembre de 2014 y febrero de 2015, Torraspapel S.A., como cargadora principal, encomendó unos servicios de transporte a la empresa Lautrans S.L. (porteadora intermedia), quien, a su vez, subcontrató a la empresa Lógica Aranda S.L. para su ejecución efectiva.

2.- Lautrans no abonó los portes (4.434,65 €) a Lógica Aranda. Por el contrario, Torraspapel sí había abonado sus servicios a Lautrans.

3.- Lógica Aranda formuló una demanda contra Torraspapel, en reclamación de las cantidades pendientes de pago, en ejercicio de la acción directa regulada en la Disposición Adicional sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, de modificación de la Ley 16/1987, de ordenación del transporte terrestre (LOTT).

4.- Previa oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda. En lo que aquí interesa, consideró que era procedente la acción directa frente al cargador principal, aunque éste hubiera pagado al contratista, porque cumple una función de garantía.

5.- La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada y desestimó la demanda. Consideró, básicamente, que la acción directa del transportista efectivo es una modalidad de la acción directa del contrato de obra del Código Civil, por lo que, si el dueño ha pagado, no cabe reclamación en su contra.

6.- La demandante ha formulado un recurso de casación.

viernes, 2 de enero de 2015

Mercantil. Transporte marítimo. Reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la naviera por el mantenimiento de la mercadería en el puerto de destino sin que finalmente fuera recogida. Son responsabilidad de la empresa cargadora.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 13 de octubre 2014 (D. Gregorio Plaza González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. Considera la recurrente que es la actora quien ha generado los costes que se han producido.
A este respecto señala VECTOR en su escrito de oposición que no podía disponer de la carga y que los daños derivan de la falta de recogida en destino y de la necesidad de la destrucción de la carga. Todo ello se puso en conocimiento de PANCARGO para recibir instrucciones, escudándose ésta en que su cliente no le daba respuesta.
Valoración del Tribunal sobre la responsabilidad derivada de los gastos en que se había incurrido.
Ya hemos señalado que VECTOR ejecutó el transporte a través de COSCO CONTAINER LINES y no se emitió un conocimiento de embarque, sino un "sea waybill" o carta de porte, que no constituye título valor representativo de la mercancía. No es aplicable aquí el régimen internacional uniforme, y no solo por esta circunstancia. Lo que se reclaman son gastos generados en la fase terrestre del transporte marítimo, a los que no se refiere dicha normativa y que se rigen por lo expresamente pactado y, en su defecto, por las normas del Código de Comercio - actualmente derogadas por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima -, ya que no se ha suscitado controversia al respecto.
Corresponde al transportista poner a disposición del destinatario la mercancía. En el caso que nos ocupa, el contenedor no fue recogido por el destinatario, lo que generó los correspondientes gastos para el naviero, que finalmente, a requerimiento de las autoridades chinas, hubo de destruir la mercancía.