Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de marzo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- Entre noviembre de 2014 y febrero
de 2015, Torraspapel S.A., como cargadora principal, encomendó unos servicios
de transporte a la empresa Lautrans S.L. (porteadora intermedia), quien, a su
vez, subcontrató a la empresa Lógica Aranda S.L. para su ejecución efectiva.
2.- Lautrans no abonó los portes
(4.434,65 €) a Lógica Aranda. Por el contrario, Torraspapel sí había abonado
sus servicios a Lautrans.
3.- Lógica Aranda formuló una demanda
contra Torraspapel, en reclamación de las cantidades pendientes de pago, en
ejercicio de la acción directa regulada en la Disposición Adicional sexta de la
Ley 9/2013, de 4 de julio, de modificación de la Ley 16/1987, de ordenación del
transporte terrestre (LOTT).
4.- Previa oposición de la parte
demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda. En lo que aquí
interesa, consideró que era procedente la acción directa frente al cargador
principal, aunque éste hubiera pagado al contratista, porque cumple una función
de garantía.
5.- La Audiencia Provincial estimó el
recurso de apelación de la demandada y desestimó la demanda. Consideró,
básicamente, que la acción directa del transportista efectivo es una modalidad
de la acción directa del contrato de obra del Código Civil, por lo que, si el
dueño ha pagado, no cabe reclamación en su contra.
6.- La demandante ha formulado un
recurso de casación.