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martes, 15 de julio de 2014

Penal – P. General. Eximente incompleta de transtorno mental transitorio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO: El motivo tercero por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECrim, por no aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, art. 21.1 en relación con el nº 1 del art. 20 antes del CP, y subsidiariamente por inaplicación de dicho trastorno como atenuante analógica del nº 7 del art. 21 en relación con los anteriores.
El motivo se desestima.
1.- Es cierto que en la actual jurisprudencia -por todas STS. 454/2014 de 10.6, se ha superado ya, un transitoria, determinante del trastorno mental transitorio, debemos recordar que en la actual jurisprudencia se ha superado ya el criterio de la base patológica como requisito del trastorno mental transitorio, ante la realidad de alteraciones a la mente de origen meramente psíquico, sin que sea preciso la enfermedad, y no cabe descartarse la posibilidad de trastornos que produzcan el necesario efecto psicológico de imputabilidad sin base patológica alguna.


domingo, 27 de noviembre de 2011

Penal – P. General. Asesinato. Alevosía. Compatibilidad de la alevosía con la eximente incompleta de enajenación o trastorno mental transitorio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2011 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

TERCERO. El motivo segundo por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim por indebida aplicación del art. 139.1 CP, por cuanto los hechos probados no evidencian en absoluto un ánimo homicida en la acusada - como se ha expuesto en el motivo anterior- y mucho menos definen los caracteres de un delito de asesinato en su modalidad alevosa, dado que permitió a la víctima pedir ayuda a sus vecinos, así como facilitó la entrada en el domicilio de los servicios del 061, y no utilizó instrumentos adecuados para causa la muerte cuando dispuso del tiempo preciso para obtener el resultado.
El contenido y desarrollo del motivo hace necesario recordar como esta Sala (STS 765/2011 de 19-7, 632/2011 de 28-6; 246/2011, de 14-4) viene aplicando el concepto de alevosía a todos aquellos supuestos en que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor o agresores de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir, la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato (art. 139.1ª) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1ª), radica en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte de la persona atacada. En cuanto a su naturaleza aunque esta Sala unas veces ha destacado su carácter subjetivo, lo que supone mayor culpabilidad, y otras su carácter objetivo, lo que implica mayor antijuricidad, en los últimos tiempos, aun admitiendo su carácter mixto, ha destacado su aspecto predominante objetivo, resaltando en sentencia 24.1.92, un plus de antijuricidad y culpabilidad y reconociendo y afirmando en sentencia 30.6.93  que si bien en las ultimas décadas, como se recogió en sentencia 19.1.91, era suficiente para la apreciación de la circunstancia con que la conducta fue objetivamente alevosa, lo cual entrañaba el plus de antijuricidad consistente en la utilización de medios, modos o formas de ejecución tendente a lograrla sin riesgo para el infractor procedente de la defensa del ofendido, pasó después la doctrina de esta Sala, a una etapa de transición en que, sin desconocer la naturaleza objetiva de la alevosía, se destacan y precisan en ellas aspectos subjetivos, principalmente para evitar su confusión con la circunstancia de premeditación.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Penal – P. General. Eximente incompleta de transtorno mental transitorio. Paranoia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011. (1.034)

TERCERO: El motivo tercero por infracción de Ley art. 849.1 LECrim. Por inaplicación de la eximente incompleta de imputabilidad parcial, en relación con lo expuesto por el perito designado por los juzgados, de los arts. 21.1 en relación con el 20.1 y 68 CP, trastorno mental transitorio por la personalidad paranoide del recurrente y encontrarse bajo un estado de enajenación transitoria, recobrando posteriormente la cordura.
La Jurisprudencia de esta Sala II tiene afirmado que el trastorno mental transitorio afectante de modo hondo y notorio a la imputabilidad, supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciada por su temporal incidencia. Viene estimándose que dicho trastorno, con fuerza para fundar la eximente, supone, generalmente sobre una base constitucional morbosa o patológica, sin perjuicio de que en persona sin tara alguna sea posible la aparición de indicada perturbación fugaz, una reacción vivencial anormal, tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto, que le priva de toda capacidad de raciocinio, eliminando y anulando su potencia decisoria, sus libres determinaciones volitivas, siempre ante el choque psíquico originado por un agente exterior, cualquiera que sea su naturaleza.