Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. Alberto Gumersindo Jorge
Barreiro).
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PRIMERO. 1. En el motivo primero del
recurso denuncia la defensa del recurrente, con sustento procesal en el art.
5.4 de la LOPJ, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de
inocencia.
La parte alega que no ha sido enervada la presunción
constitucional en lo que respecta al hecho de la cuantía y naturaleza de la
sustancia estupefaciente intervenida en el camión que viajaba por cuenta del
acusado. Y ello -según argumenta- porque en el escrito de calificación
provisional y definitiva la defensa impugnó la pericia analítica referente a la
sustancia intervenida en el camión por no estar conforme con la misma. Y como
la única perito que acudió a la vista oral del juicio, a instancias del
Ministerio Fiscal, Elisenda, manifestó que ella fue la persona que se personó
en las dependencias policiales para realizar el pesaje y muestreo de la
sustancia incautada en las diligencias, sin que hayan comparecido al juicio los
peritos que obtuvieron analíticamente el porcentaje de riqueza de la droga,
entiende el recurrente que no se ha acreditado el resultado de la pericia que
figura en la causa.
Por consiguiente, concluye la parte afirmando que no
consta probado que fueran intervenidos en el camión propiedad del acusado
225.153 gramos de cocaína con un 69,80 % de riqueza, 51.102 gramos de cocaína
con un 71,60 % de riqueza, 16.000 gramos de cocaína con un 59,10% de riqueza y
7.280 gramos de cocaína con un 69,50 % de riqueza, cantidades que, reducidas a
cocaína pura, alcanzarían un total de 208 kg y 261,42 gr.
2. Para solventar la cuestión suscitada por la defensa, conviene recordar que
en las sentencias de este Tribunal 443/2010, de 19 de mayo, 737/2010, de 19 de
julio, y 208/2014, de 10 de marzo, se establece que, tal como ya se ha
precisado en STS. 1271/2006, de 19 de diciembre, para que la impugnación no se
convierta en una mera exigencia formal de ratificación de estos informes
-carente de fundamento-, o que incluso llegue a constituir un manifiesto abuso
de derecho o un fraude procesal (art. 11 LOPJ), la jurisprudencia viene
exigiendo que la parte que impugne el informe pericial precise oportunamente
-de conformidad con los principios de la lealtad y buena fe procesales- los
extremos y las razones de su impugnación, interpretación que se sustenta en las
sentencias dictadas tras la entrada en vigor de la Ley 38/2002, de 24.10, que
añadió un segundo párrafo en el art. 788.2 LECr., y también en virtud de lo
acordado en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 25 de mayo de 2005 (SSTS.
1115/2006, de 8-11, y 1601/2005, de 22-12).