Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 28 de mayo de 2020 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
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SEXTO.- El motivo segundo por infracción,
art. 849.1 LECrim al haberse infringido preceptos de carácter sustantivo, en
particular los arts. 22.2, 22.4, 23, 148.1-4, 163.1, 171.4, 153.1, 173.2 y 3
CP.
1.- Argumenta, en primer lugar, que los
hechos descritos por la sentencia atentan al art. 8.3 CP al sancionar de forma
individualizada varios delitos de lesiones, malos tratos, amenazas y, a su vez,
basándose en ellos, impone la condena de un delito del art. 173.2 y 3 CP de
maltrato habitual.
Queja inasumible. La relación de
consunción prevista en el art. 8.3 CP exige en sintonía con la idea central de
todo concurso aparente de normas, que el desvalor de uno de los tipos aparezca
incluido en el desvalor tenido en cuenta en el otro. Dicho en otras palabras,
que la desaprobación de una conducta descrita por la ley y expresada en la pena
que la misma ley señala para esa conducta (lex consumens) abarque el desvalor
de otro comportamiento descrito y penado en otro precepto penal (lex
consumpta). Esta relación de consunción, más que en ningún otro supuesto
concursal, impone que el examen entre los tipos penales que convergen en la
subsunción se verifique, no en abstracto, desde una perspectiva formal, sino
atendiendo a las acciones concretas desarrolladas por el acusado, puesto que
las soluciones de consunción no admiten un tratamiento generalizado. Mediante
este principio encuentran solución, tanto los casos en que al tiempo que se
realiza un tipo penal se realiza simultáneamente otro delito -hecho
acompañante- y aquellos otros en los que se comete un segundo delito con el fin
de asegurar o aprovecharse de los efectos de un delito -hecho posterior impune
o acto copenado (SSTS 576/2015, de 5 de octubre; 177/2017, de 22 de marzo;
194/2017, de 27 de marzo; 152/2018, de 2 de abril; 722/2018, de 23 de enero de
2019).