Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2014 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
SEGUNDO.- (...) 1. En relación al allanamiento de morada
(art. 202.1 C.P .) plantea las siguientes objeciones:
a) El acusado entra en la vivienda con engaño, sin
emplear violencia, pero en cualquier caso le es permitida la entrada en la casa
voluntariamente.
b) Acepta el acusado que resultaría absurdo afirmar que
las víctimas del delito no se opusieron a la permanencia del recurrente en la
casa, ya que ello es obvio.
c) Las "coacciones" para obtener una
documentación concreta absorberían al delito de allanamiento, pues la obtención
de tal documentación suponía mantenerse en la vivienda, por lo que debe
considerarse consumida tal conducta en el delito de detención ilegal.
d) No concurrió el elemento subjetivo del injusto, ya que
el propósito único que guiaba al autor era obtener una determinada
documentación y no entrar en la vivienda.
2. Sobre el primer y segundo punto es patente que no medió voluntad libre de
los moradores para franquear el acceso de la vivienda (más bien presumiblemente
contraria) al ser objeto de un burdo y premeditado engaño. No puede por tanto
reputarse consentimiento válido el emitido a consecuencia de una falacia urdida
con toda clase de detalles para embaucar a los moradores, haciéndoles creer que
actuaba con propósito lícito.
Esta Sala ha tenido ocasión de rechazar la validez de un
consentimiento obtenido de esta guisa (véase, por todas, S.T.S. nº 2011/2004 de
29 de septiembre), considerando allanamiento el acceso a la vivienda
sirviéndose de medios fraudulentos y en todo caso reputando que el
consentimiento opuesto o contrario puede ser expreso, tácito e incluso
presunto.