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domingo, 1 de junio de 2025

Contrato de seguro de vida e incapacidad. El deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro. Quien tiene antecedentes clínicos que oculta y que pueden tener relación causal con la enfermedad causante del siniestro, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo. Lo que en este caso era de especial trascendencia, pues se trataba nada menos que de una mutación genética que hacía que el asegurado fuera propenso a padecer enfermedades cancerígenas, como de hecho sucedió. Pese a lo cual, al contestar el cuestionario, manifestó que no padecía ninguna alteración funcional y que su estado de salud era bueno.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10540563?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 5 de abril de 2011, D. Benigno suscribió un contrato de seguro de vida (con coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente) con la compañía de seguros Cajamar Vida S.A., respecto del que antes de la firma se le sometió el siguiente cuestionario de salud:

2.-El Sr. Benigno fue declarado en situación de incapacidad absoluta por sentencia de 26 de abril de 2016.

3.-El Sr. Benigno interpuso una demanda contra Cajamar, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 12.000 €, intereses y costas.

4.-Previa oposición de la parte demandada, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el demandante conocía desde el año 2002 que padecía una mutación genética que le hacía propenso a padecer tumores cancerosos (síndrome de Lynch) y que no hizo mención de ello al responder al cuestionario de salud.

5.-El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que había existido mala fe en la ocultación del mencionado síndrome, del que era conocedor como mínimo desde 2009 y aunque en el cuestionario no se le hizo ninguna pregunta concreta al respecto, faltó a la verdad al decir que su estado de salud era bueno y sin enfermedad.

6.-El Sr. Benigno ha interpuesto un recurso de casación.

jueves, 23 de febrero de 2017

Contrato de seguro. Póliza de incapacidad temporal. Condición general. Régimen especial de validez de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (artículo 3 LCS). Doctrina jurisprudencial aplicable.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Contrato de seguro. Póliza de incapacidad temporal. Condición general. Régimen especial de validez de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (artículo 3 LCS). Doctrina jurisprudencial aplicable.
1. El recurso de casación, formulado al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 LEC, se articula en tres motivos.
2. En el motivo primero, el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 3 LCS, en relación a la exigencia de resaltar de forma especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Con cita, entre otras, de las SSTS de 1 de octubre de 2010 y 20 de julio de 2011.
3. El motivo debe ser desestimado.
En relación al régimen especial de las cláusulas limitativas debe señalarse que, aunque el artículo 3 LCS establece que este tipo de cláusulas han de aparecer específicamente resaltadas, no obstante no especifica en qué ha de consistir dicho resalte. Por ello, en principio, es admisible cualquier procedimiento que cumpla el objetivo de que la cláusula limitativa no pase desapercibida para el asegurado.
La exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren «destacadas de modo especial», responde a la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto por la póliza. Lo importante es que las cláusulas limitativas deben permitir al asegurado comprender su significado y alcance para diferenciarlas de las que no tienen esa naturaleza (STS de pleno 402/2015, de 14 de julio).