Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 5 de abril de 2011, D. Benigno suscribió
un contrato de seguro de vida (con coberturas de fallecimiento e incapacidad
permanente) con la compañía de seguros Cajamar Vida S.A., respecto del que
antes de la firma se le sometió el siguiente cuestionario de salud:
2.-El Sr. Benigno fue declarado en situación
de incapacidad absoluta por sentencia de 26 de abril de 2016.
3.-El Sr. Benigno interpuso una demanda contra
Cajamar, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 12.000 €,
intereses y costas.
4.-Previa oposición de la parte demandada, el
juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el
demandante conocía desde el año 2002 que padecía una mutación genética que le
hacía propenso a padecer tumores cancerosos (síndrome de Lynch) y que no hizo
mención de ello al responder al cuestionario de salud.
5.-El recurso de apelación interpuesto por el
demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que
había existido mala fe en la ocultación del mencionado síndrome, del que era
conocedor como mínimo desde 2009 y aunque en el cuestionario no se le hizo
ninguna pregunta concreta al respecto, faltó a la verdad al decir que su estado
de salud era bueno y sin enfermedad.
6.-El Sr. Benigno ha interpuesto un recurso de
casación.