Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO.-
Equivalencia
de resultados y falta de efecto útil del recurso.
A) En aplicación de la
doctrina de la equivalencia de resultados o falta de efecto útil del recurso
viene declarando esta Sala (SSTS, entre las más recientes, de 3 de junio de
2009, RC n.º 1389/2006; 9 de marzo de 2010, RC n.º 456/2006; 28 de marzo de
2011, RC n.º 191/2008; 29 de marzo de 2011, RC n.º 2255/2007; 10 de octubre de
2011, RCIP n.º 1557/208; 1 de diciembre de 2011, RIP n.º 1577/2009; 14 de
diciembre de 2011, RC n.º 1772/2008, 28 de junio de 2012, RC n.º 75/2010 y 20 de
septiembre de 2012, RIP n.º 442/2010) que no puede surtir efecto un motivo que
no determine una alteración del fallo recurrido pues el recurso no procede
cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la
misma solución contenida en la sentencia recurrida (SSTS de 7 de abril de 1995,
RC n.º 431/1992, 15 de junio de 2006, RC n.º 4145/1999, 26 de diciembre de
2006, RC n.º 468/2000, 29 de noviembre de 2007, RC n.º 3929/2000, 28 de marzo
de 2011, RC n.º 191/2008, 29 de marzo de 2011, RC n.º 2255/2007), incluso cuando
no es correcta la doctrina seguida por sentencia impugnada si la estimación del
recurso no produce una modificación del fallo (STS de 2 de junio de 2008, RC
n.º 2522/2001). Este es el fundamento de la doctrina de la equivalencia de
resultados o falta de efecto útil del recurso, que esta Sala ha aplicado con reiteración
y que lleva a la desestimación del recurso cuando la parte dispositiva de la
sentencia, apoyada en una argumentación no aceptable jurídicamente, resulta,
sin embargo, procedente conforme a fundamentos distintos que podrían haber sido
utilizados para decidir la cuestión (STS de 20 de febrero de 2007, RC n.º 3609 /
1999). Conforme a este criterio no procede acoger el recurso cuando, pese
al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser
mantenido con otros argumentos (SSTS de 11 de octubre de 2006, RC n.º 4490/1999,
10 de diciembre de 2008, RC n.º 2901/2003, 3 de junio de 2009, RC n.º 1389/2006).