Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
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SEGUNDO.- En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se
estimó la demanda de separación y se declaró la nulidad de pleno derecho de los
acuerdos prematrimoniales, en base a los que la demandante solicitaba la
cantidad de 1412,21 euros, revisable según el IPC, desde la presentación de la
demanda y con carácter vitalicio. En la sentencia del Juzgado se entendía
violado el principio de igualdad entre los cónyuges (arts. 32.1 y 2 de la
Constitución). Declaró el Juzgado que los pactos analizados limitarían el derecho
a la separación matrimonial y colocaría a uno de ellos en desigualdad con
respecto al otro, infringiendo el art. 1328 del C. Civil, que considera nulas
las estipulaciones que limiten la igualdad de derechos de cada cónyuge.
Continúa el Juzgado descartando que se trate de una pensión alimenticia o
pensión compensatoria dado que la demandante carece de necesidad y la
separación no ha producido desequilibrio alguno, dado que incluso ha mejorado
su situación económica. La demandante percibía una pensión de 2.000 euros, es
administradora de una sociedad familiar que ostenta la nuda propiedad, junto
con sus hermanos de varios inmuebles (de los que su madre es usufructuaria) y
disfrutaba además de un inmueble adquirido a nombre de ella por liberalidad del
demandado.
TERCERO.- En la sentencia de la Audiencia Provincial se estimó
parcialmente el recurso de apelación, declarando que no se apreciaban vicios en
el consentimiento y ni se alegaron. Que no constituía anomalía contractual, que
se pactase el pago de una renta vitalicia mensual, solo por el esposo, para el
caso de separación conyugal. Añade la sentencia que se deben proscribir los
pactos que afecten a la igualdad de los cónyuges, pero no aquellos que solo
muestren el ejercicio de la libre disposición en materia patrimonial. En la
sentencia de apelación se argumenta que, en este caso, los pactos no generan
una situación de inferioridad en el esposo ni provocan "supremacía o
autoridad y correlativa sumisión o dependencia".