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miércoles, 15 de julio de 2015

Familia. Pactos prematrimoniales en previsión de crisis conyugal. Entiende la Sala que no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, añadiendo que cuando se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se estimó la demanda de separación y se declaró la nulidad de pleno derecho de los acuerdos prematrimoniales, en base a los que la demandante solicitaba la cantidad de 1412,21 euros, revisable según el IPC, desde la presentación de la demanda y con carácter vitalicio. En la sentencia del Juzgado se entendía violado el principio de igualdad entre los cónyuges (arts. 32.1 y 2 de la Constitución). Declaró el Juzgado que los pactos analizados limitarían el derecho a la separación matrimonial y colocaría a uno de ellos en desigualdad con respecto al otro, infringiendo el art. 1328 del C. Civil, que considera nulas las estipulaciones que limiten la igualdad de derechos de cada cónyuge. Continúa el Juzgado descartando que se trate de una pensión alimenticia o pensión compensatoria dado que la demandante carece de necesidad y la separación no ha producido desequilibrio alguno, dado que incluso ha mejorado su situación económica. La demandante percibía una pensión de 2.000 euros, es administradora de una sociedad familiar que ostenta la nuda propiedad, junto con sus hermanos de varios inmuebles (de los que su madre es usufructuaria) y disfrutaba además de un inmueble adquirido a nombre de ella por liberalidad del demandado.
TERCERO.- En la sentencia de la Audiencia Provincial se estimó parcialmente el recurso de apelación, declarando que no se apreciaban vicios en el consentimiento y ni se alegaron. Que no constituía anomalía contractual, que se pactase el pago de una renta vitalicia mensual, solo por el esposo, para el caso de separación conyugal. Añade la sentencia que se deben proscribir los pactos que afecten a la igualdad de los cónyuges, pero no aquellos que solo muestren el ejercicio de la libre disposición en materia patrimonial. En la sentencia de apelación se argumenta que, en este caso, los pactos no generan una situación de inferioridad en el esposo ni provocan "supremacía o autoridad y correlativa sumisión o dependencia".