Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 (Dª. RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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SEGUNDO.- Recurso de casación.
Análisis conjunto de los dos motivos. Control de transparencia de la cláusula
que contiene la fianza. No concurre una situación de sobregarantía ni hay
enriquecimiento sin causa del banco. Desestimación
…
9.-Por último, aunque el recurso no lo plantea
explícitamente (la posibilidad de que el banco se adjudique efectivos
inmobiliarios por un importe inferior al de su valor real), debe añadirse que
la adjudicación de la vivienda en el proceso de ejecución hipotecaria por un
valor inferior al de la deuda, siempre que cubra los límites legales, no supone
un enriquecimiento sin causa del banco ni afecta a la supervivencia del
remanente de la deuda no satisfecha.
La sentencia 1728/2025, de 26 de
noviembre, que reitera la doctrina de la sentencia de pleno 1216/2023, de
7 de septiembre, trata esta cuestión y explica:
«iii)De los arts. 1858 CC, 681.1
LEC y 682.2 LEC se desprende la necesaria constancia de
determinados extremos en la escritura de constitución de la hipoteca, como
requisito para el ejercicio de la acción por la vía del procedimiento de
ejecución hipotecaria, y entre ellos, como esencial, la tasación, esto es el
precio en que los interesados tasan el bien hipotecado, para que sirva de tipo
en la subasta.
»iv)Una de las especialidades del proceso de
ejecución hipotecaria se refiere al valor de adjudicación del bien hipotecado
en caso de subasta desierta (art. 671.1 LEC), supuesto en que el acreedor podrá
pedir la adjudicación de los bienes por un porcentaje de su valor de tasación
(que ha oscilado entre el 50% y el 70% en las diferentes versiones de la norma)
o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. [...]