Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2018 (D. Pedro José Vela Torres).
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DECIMOCUARTO.- Cuarto motivo de casación.
Límite causal de los daños objeto de indemnización
Planteamiento :
1.- El motivo cuarto de casación
denuncia la infracción del art. 1107 CC y de la doctrina establecida en las
sentencias de esta sala de 7 de julio de 2008, 10 de junio de 2000, 23 de julio
de 1997, 24 de febrero de 1993 y 15 de marzo de 1990.
2.- En el desarrollo del motivo se
argumenta, resumidamente, que como Martínez Cano no conocía que entre los
archivos entregados había bonos de autobús utilizables, no puede ser
considerado deudor de mala fe, ni tiene que responder de consecuencias que no
tienen que ver directamente con su actuación. Como el perjuicio ha sido causado
por actos de terceros, ajenos a Martínez Cano, no procede la condena al pago de
ninguna indemnización.
Decisión de la Sala :
1.- El art. 1107 CC establece el límite
causal de los daños objeto de indemnización, es decir, de qué consecuencias
dañosas responde el deudor. Para ello, distingue entre el deudor de buena fe y
el doloso, entendiéndose como deudor de buena fe al que no es doloso. El deudor
de buena fe responde de lo que se conoce como daño intrínseco, consecuencia
necesaria de todo incumplimiento; mientras que el deudor doloso asume un
resarcimiento integral de todos los daños que conocidamente se deriven de la
falta de cumplimiento de la obligación (sentencias 58/2013, de 25 de febrero;
492/2013, de 10 de junio; y 537/2013, de 14 de enero de 2014).
Pues bien, si la obligación
contractual asumida por Martínez Cano era destruir la documentación entregada,
es evidente que, mientras se procedía materialmente a esa tarea, existía
implícito un deber de custodia de la mercancía y de impedir que, o bien
empleados de la propia empresa, o bien terceros que pudiera tener acceso a
ella, se apropiaran de los bonos y los utilizaran para comercializarlos
ilícitamente o para viajar en los autobuses urbanos de la demandante. Esta
obligación estaba asumida por Martínez Cano hasta el punto de que tenía
colocado en sus instalaciones un cartel prohibiendo sacar documentos allí
depositados.