Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo
de 2017 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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PRIMERO.- El recurso de casación se formula
por infracción del artículo 1438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo
interpreta en las sentencias 534/2011, 14 de julio, reiterada en la sentencia
16/2014, 31 de enero, en cuanto se niega a la esposa el derecho a percibir de
su esposo la compensación que autoriza la citada norma.
Este artículo dice lo siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al
sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán
proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la
casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una
compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del
régimen de separación».
En su interpretación, esta sala, a
partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, ha fijado la siguiente
doctrina:
«El derecho a obtener la compensación
por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con
trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose
pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con
el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario
para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial
del otro cónyuge».
Y ante las posibles dudas
interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas
Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo,
136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:


