Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 26 de abril de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes
del caso
1.- La Asociación de Personas
Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acuv (en lo sucesivo, Eka), interpuso una
demanda contra Kutxabank S.A. (en lo sucesivo, Kutxabank) en la que, superando
el error en la redacción del suplico de la demanda, ejercitó una acción de
cesación respecto del cobro de "una comisión de 2 € por cada ingreso en
efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto)
incorporado en el justificante a solicitud del ordenante. Aplicable a la
persona que efectúa el ingreso" y de "una comisión de 2 € por cada
recibo normalizado pagado en efectivo. Aplicable a la persona que efectúa el
pago".
2.- Kutxabank contestó
a la demanda. Negó la legitimación activa a Eka por carecer de la condición de
asociación representativa, exceder el conflicto del ámbito territorial del País
Vasco y tratarse de una acción de defensa de intereses difusos, y negó que el
cobro de tales comisiones fuera ilícito.
3.- El Juzgado de lo
Mercantil de Vitoria estimó la demanda. En lo que es relevante para este
recurso, rechazó la excepción de falta de legitimación activa de Eka porque
estaba legalmente constituida conforme a la normativa autonómica del País Vasco
y la acción ejercitada lo era en defensa de intereses colectivos, no difusos,
porque los consumidores afectados eran identificables; y consideró que el cobro
de tales comisiones era abusivo porque el servicio ya se encontraba remunerado
por la comisión de mantenimiento, administración y gestión de cuenta que se
cobra al titular de la cuenta corriente.
4.- Kutxabank apeló la
sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso. Confirmó la
legitimación activa de la demandante y concluyó:
"[...]
la cláusula es abusiva y Kutxabank debe cesar su acción y dejar de cobrar estas
comisiones a los terceros que acuden a sus oficinas a realizar un ingreso en
efectivo o pagar un recibo".
5.- Kutxabank ha
interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de
casación, que han sido admitidos.
6.- Las alegaciones de
Eka sobre la inadmisibilidad de los recursos no pueden ser estimadas. Los
diversos motivos del recurso de casación plantean cuestiones sustantivas para
cuya resolución no es preciso modificar la base fáctica del litigio, que no es
objeto de discusión por cuanto que el cobro de tales comisiones y los términos
en que las mismas se hallan previstas no son objeto de discusión, y que no
exceden del ámbito de discusión mantenido en el proceso. También está
suficientemente justificado el interés casacional. Que las sentencias de esta
sala invocadas para justificarlo no se refieran a las mismas comisiones objeto
de este litigio no es óbice para ello; de aceptar la tesis de la recurrida, se
llegaría al absurdo de que el Tribunal Supremo no pudiera pronunciarse sobre
una acción colectiva que no hubiera sido objeto de previos pronunciamientos en
casación.