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lunes, 28 de agosto de 2023

Cuantía del procedimiento. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia entre las partes sobre la cuantía del procedimiento. La fijación de la cuantía como indeterminada no vulnera el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la indemnidad del consumidor por la utilización de cláusulas abusivas.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de julio de 2023 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9662596?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandante no versan sobre lo que propiamente fue objeto del proceso (la petición de nulidad de las cláusulas relativas a las divisas de un préstamo multidivisa o multimoneda, pretensión principal que fue estimada en primera instancia y no cuestionada en apelación por la demandada), sino sobre la cuantía del procedimiento, y ello en una doble vertiente: en la vertiente procesal, sobre cómo y en qué trámite debe quedar fijada la cuantía del procedimiento; y en la vertiente sustantiva, sobre si la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada puede vulnerar el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causados por las cláusulas abusivas por su repercusión en la fijación del importe de las costas a cuyo pago resulta condenada la entidad predisponente.

2.- El hoy recurrente interpuso una demanda contra Banco Popular (hoy, Banco Santander) en la que, como pretensión principal, solicitó que se declarara "la nulidad del acuerdo inserto en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referido a las divisas", así como que "[l]a cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 160.000 euros, la cantidad que correspondía amortizar en concepto de principal e intereses también en euros" y que "en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegre en metálico dicho exceso al demandante como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados financieros, junto con sus intereses".

El demandante fijó en su demanda como cuantía del procedimiento la de 118.926,60 euros, correspondiente al saldo deudor del préstamo a la fecha de presentación de la demanda, y esa cantidad se recogió como cuantía del procedimiento en el decreto de admisión a trámite de la demanda. La entidad financiera demandada formuló un recurso de reposición contra dicho decreto en el que solicitó que la cuantía se fijara como indeterminada, recurso que fue desestimado por otro decreto del letrado de la Administración de Justicia (en lo sucesivo, LAJ), y luego reprodujo la cuestión en la audiencia previa, en la que el juez acordó que resolvería la cuestión en la sentencia.

La sentencia estimó la pretensión principal de la demanda y condenó a la demandada al pago de las costas, pero no se pronunció sobre la cuantía del procedimiento. La demandada solicitó un complemento de sentencia sobre esta cuestión, y se dictó un auto de complemento de la sentencia en el que se declaró que la cuantía había de fijarse como indeterminada, tal como había solicitado la demandada, y no en el saldo pendiente del préstamo, que era lo solicitado por el demandante.