Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.D. Agapito interpuso una demanda frente a D.
Marino y D.ª Socorro, reclamando el pago de la cantidad de 13.715,35 euros, IVA
incluido, en concepto de honorarios profesionales. En dicha suma se incluía el
importe de 30 euros, correspondiente al burofax mediante el cual el demandante
les remitió la factura por sus honorarios, junto con la sentencia del
procedimiento en el que había intervenido en su defensa.
2.Los demandados se allanaron parcialmente a
la demanda, reconociendo una suma de 13.679,05 euros en concepto de honorarios
profesionales devengados a favor del demandante por sus servicios en el
Procedimiento Contencioso-Administrativo (Recurso Ordinario n.º 168/2015),
tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. No obstante, se
opusieron al pago de los gastos del burofax.
3.La sentencia de primera instancia estimó la
demanda. En relación con los gastos del burofax, el juzgado señaló lo
siguiente:
«Dentro de las costas se incluyen abonos a
personas que hayan intervenido en el proceso, por lo que el burofax no tiene
por qué incluirse en la tasación de costas y puede reclamarse como gasto o daño
derivado del incumplimiento de la obligación contractual.».
4.La sentencia de segunda instancia desestimó
la apelación de los demandados. La Audiencia Provincial argumentó, en relación
con los gastos del burofax, que es lo que ahora interesa:
«En cuanto a los gastos del burofax enviado a
los demandados en reclamación del pago de la minuta de honorarios, los mismos
son a cargo del deudor, tanto porque no forman parte del concepto de costas del
proceso, tal y como indica la sentencia de primer grado, como porque
corresponden al deudor conforme a lo dispuesto en el artículo 1168 del
Código Civil. En el mismo sentido, el artículo 1124 del Código
Civil establece que, si el acreedor opta por el ejercicio de la acción de
cumplimiento -como ha sido aquí el caso-, también tiene acción para reclamar
los daños causados por el incumplimiento, entre los cuales se incluyen los
gastos que haya debido soportar para reclamar el pago.».
5.Los demandados han interpuesto un recurso de
casación, que ha sido admitido. El demandante se ha opuesto, alegando causas de
inadmisión.