Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2025 (D. RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10749929?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
El presente recurso tiene por objeto enjuiciar
la usura de un préstamo hipotecario concertado, para fines ajenos al consumo,
entre una persona física y una empresa extrabancaria dedicada a la
financiación, en el que se estableció un tipo de interés remuneratorio del 13%
(13,80% TAE), con la garantía hipotecaria de dos inmuebles. Son antecedentes
necesarios para resolver recurso, que resultan de los hechos probados o no
controvertidos por las partes, los siguientes:
1.-D.ª Blanca presentó una demanda contra
Primor Préstamos S.L.U. en ejercicio de una acción de nulidad por usura del
préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 5 de febrero de 2014 que
basó, con carácter principal, en el hecho de suponerse recibida una cantidad
superior a la realmente entregada y, con carácter subsidiario, en la
estipulación de un tipo de interés remuneratorio notablemente superior al del
mercado y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Alegaba que padece un síndrome ansioso-depresivo desde el año 2011 y se
encuentra en situación de desempleo desde el año 2008, lo que motivó que en el
año 2013 hubiera acumulado varias deudas, en particular con la entidad Cataluña
Caixa, que según la documentación aportada con la demanda se cifraba en
1.893,94 € por préstamos personales y en 99.710,38 € en concepto de cuotas
vencidas y de capital pendiente de vencimiento de otros préstamos.
2.-Siempre según la demanda, a causa de esta
situación, la Sra. Blanca buscó financiación dentro del sistema bancario, sin
lograrlo, por lo que acabó contactando con un intermediario financiero, D. Juan
Ignacio, representante legal de la sociedad El Prestador S.L., que se anunciaba
en la prensa generalista como facilitador de financiación rápida
3.-El intermediario puso en contacto a D.ª
Blanca con la mercantil demandada, Primor Préstamos S.L.U. (Primor Préstamos o
«la prestamista» en lo sucesivo) que es una sociedad prestamista no bancaria
que está inscrita en el Registro General de Empresas regulado en el RD
106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de
empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo.
4.-El 5 de febrero de 2014 la demandante y
Primor Préstamo suscribieron una escritura pública de préstamo hipotecario ante
el notario D. Saturnino. Previamente, se había facilitado a la demandante
información contractual que firmó el 24 de enero y el 30 de enero de 2014.