Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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PRIMERO.- Los demandantes son propietarios de
diversas fincas integradas en un complejo inmobiliario denominado Comunidad
Residencial " DIRECCION000" y, en tal concepto, ejercitan una acción
para que se declare que la finca catastral de 789 metros cuadrados de
superficie, integrada en el complejo, constituye un elemento común especial de
las fincas n.° NUM001 a NUM002 del mismo y que los gastos e impuestos que se
ocasionen como consecuencia del uso o de la tenencia de la citada finca deben
ser abonados en exclusividad por los propietarios de las citadas viviendas
NUM001 a NUM002, según la cuota de participación que les corresponde en los
gastos comunes.
La Comunidad de Propietarios
demandada se opuso y la sentencia de primera instancia estimó la demanda y
declaró como elemento común especial la referida finca catastral y, por tanto,
que los gastos e impuestos que se deriven del uso o tenencia de la finca
deberán ser abonados exclusivamente por los propietarios a los que se les
atribuyó su superficie.
Se interpuso recurso de apelación
por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada y la Sección 1ª
de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia por la que desestimó
el recurso y confirmó la dictada en primera instancia.
La Comunidad Residencial "
DIRECCION000" ha interpuesto recurso de casación al amparo del artículo
477.2.3.° LEC, por interés casacional.