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domingo, 31 de mayo de 2020

Propiedad horizontal. Complejo inmobiliario. Comunidad residencial. Pago de gastos comunes. Al existir una zona común que solo lo es respecto de determinados propietarios, según el título constitutivo, corresponde exclusivamente a estos el pago de los gastos correspondientes.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7805234?index=2&searchtype=substring]
PRIMERO.- Los demandantes son propietarios de diversas fincas integradas en un complejo inmobiliario denominado Comunidad Residencial " DIRECCION000" y, en tal concepto, ejercitan una acción para que se declare que la finca catastral de 789 metros cuadrados de superficie, integrada en el complejo, constituye un elemento común especial de las fincas n.° NUM001 a NUM002 del mismo y que los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia del uso o de la tenencia de la citada finca deben ser abonados en exclusividad por los propietarios de las citadas viviendas NUM001 a NUM002, según la cuota de participación que les corresponde en los gastos comunes.
La Comunidad de Propietarios demandada se opuso y la sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró como elemento común especial la referida finca catastral y, por tanto, que los gastos e impuestos que se deriven del uso o tenencia de la finca deberán ser abonados exclusivamente por los propietarios a los que se les atribuyó su superficie.
Se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada y la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia por la que desestimó el recurso y confirmó la dictada en primera instancia.
La Comunidad Residencial " DIRECCION000" ha interpuesto recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3.° LEC, por interés casacional.