Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
14ª) de 24 de abril de 2017 (D. PABLO QUECEDO ARACIL).
PRIMERO.- El recurso de revisión
contra el decreto por el que estima la impugnación por excesivos de los
honorarios del letrado don Jesús, considera que no pueden entenderse como
excesivos los honorarios cuando en el informe emitido por ICAM los ha entendido
acordes al criterio 7 y este valor de referencia ya contempla el distinto grado
de complejidad, la interposición del recurso de apelación por la contraria
supone la necesidad de contestar a todas las nuevas alegaciones realizadas de
contrario, así como a reformar y apuntalar toda la defensa, lo que implica un
tiempo y un esfuerzo que no se valora de manera adecuada, máxime cuando el
recurso se interpuso con anterioridad a que por el TS se resolviese la cuestión
de manera general. Los criterios del ICAM ya incluyen y contemplan la
moderación de la minuta en base al esfuerzo y complejidad, y por tanto el
dictamen ya ha ponderado la complejidad y el esfuerzo desarrollados por el
letrado minutante. No pueden encasillarse los procedimientos de derecho
bancario de reducido esfuerzo. La demandada, como entidad bancaria, aplica
sistemáticamente a su favor los criterios del Colegio de Abogados en las
ejecuciones hipotecarias sin aplicar reducción alguna por el carácter
repetitivo de las mismas, en todo caso, aunque se trate de procedimientos
reiterativos o muy parecidos no es fundamento suficiente para una reducción de
la minuta, pues se estaría aplicando un criterio personal y no uno profesional
para limitar las costas. Se deben de tener en cuenta los criterios de otras Secciones
de la Audiencia Provincial de Madrid en supuestos como el presente. No procede
la condena en costas al letrado minutante cuando la minuta era conforme a los
criterios orientativos del Colegio de Abogados.