Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Colegio de Abogados - Criterios del. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Colegio de Abogados - Criterios del. Mostrar todas las entradas

domingo, 24 de septiembre de 2017

Auto que resuelve recurso de revisión contra el decreto por el que estima la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado. Supuesto de anulabilidad de la adquisición de acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción. Se tiene en cuenta la reiteración de procedimientos, prácticamente con idénticas argumentaciones, tanto respecto de los escritos de alegaciones (demanda y contestación) como respecto de los escritos de interposición de los recursos de apelación como de oposición a los mismos.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 24 de abril de 2017 (D. PABLO QUECEDO ARACIL).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El recurso de revisión contra el decreto por el que estima la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado don Jesús, considera que no pueden entenderse como excesivos los honorarios cuando en el informe emitido por ICAM los ha entendido acordes al criterio 7 y este valor de referencia ya contempla el distinto grado de complejidad, la interposición del recurso de apelación por la contraria supone la necesidad de contestar a todas las nuevas alegaciones realizadas de contrario, así como a reformar y apuntalar toda la defensa, lo que implica un tiempo y un esfuerzo que no se valora de manera adecuada, máxime cuando el recurso se interpuso con anterioridad a que por el TS se resolviese la cuestión de manera general. Los criterios del ICAM ya incluyen y contemplan la moderación de la minuta en base al esfuerzo y complejidad, y por tanto el dictamen ya ha ponderado la complejidad y el esfuerzo desarrollados por el letrado minutante. No pueden encasillarse los procedimientos de derecho bancario de reducido esfuerzo. La demandada, como entidad bancaria, aplica sistemáticamente a su favor los criterios del Colegio de Abogados en las ejecuciones hipotecarias sin aplicar reducción alguna por el carácter repetitivo de las mismas, en todo caso, aunque se trate de procedimientos reiterativos o muy parecidos no es fundamento suficiente para una reducción de la minuta, pues se estaría aplicando un criterio personal y no uno profesional para limitar las costas. Se deben de tener en cuenta los criterios de otras Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid en supuestos como el presente. No procede la condena en costas al letrado minutante cuando la minuta era conforme a los criterios orientativos del Colegio de Abogados.