Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de noviembre de 2024 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.-Los hechos relevantes para resolver el
recurso planteado han sido fijados en la instancia en los siguientes términos:
«- El 5 de enero de 1993 los demandantes [D.ª
Genoveva y Don Arsenio], el demandado señor Ildefonso y doña Eloisa,
constituyeron la mercantil Bici Sport Tenerife SL. El capital social aportado
fue de 500.000 pesetas. Cada uno de los participantes aportó un 25% y,
correlativamente, le fueron asignadas 25 participaciones.
»- El 29 de enero de 1993 Bici Sport Tenerife
SL adquirió las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad
de Arona. El 6 de febrero de 1995 adquirió la finca registral NUM002. El
importe total abonado fue de 16.467.982 pesetas.
»- En fecha 11 de julio de 1997 se designó
como administradores mancomunados de la mercantil Bici Sport Tenerife SL a los
cuatro partícipes. El ejercicio de las funciones inherentes a la administración
se atribuyó al Sr. Ildefonso en conjunción con uno cualquiera de los otros tres
partícipes.
»- El 25 de enero de 2002 el Sr. Ildefonso
constituyó junto con la señora doña Adela una mercantil de nominada Ciclocenter
SL, con capital social de 36.000 €. El Sr. Ildefonso desembolsó 21.600 € y le
fueron asignadas el 60% de las participaciones; la señora Adela desembolsó
14.400 € y le fueron asignadas el 40% restante. La sociedad se constituyó en
los locales adquiridos por Bici Sport Tenerife SL. El Sr. Ildefonso fue
nombrado administrador único.
»- El 15 de mayo de 2002 Bici Sport Tenerife
SL vendió a Ciclocenter SL las fincas registrales NUM000 y NUM001 por 60.000 €.
En nombre de la primera intervino el Sr. Ildefonso y la Sra. Eloisa. En nombre
de la segunda, el Sr. Ildefonso. El 28 de abril de 2003 se verificó la misma
operación con la finca registral NUM002 por 60.000 €.
»-En fecha 28 de octubre de 2003 los ahora
demandantes formularon querella contra el Sr. Ildefonso y la Sra. Eloisa, que
dio lugar a las Diligencias Previas n.º 1714/2003 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 7 de Arona [...]. En fecha 16 de enero del
2014 el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife absolvió a los
acusados de los delitos que se le habían imputado: delito societario y delito
de apropiación indebida. En fecha 19 de septiembre de 2014 la sentencia de
instancia fue confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa
Cruz de Tenerife.
»En fecha 29 de abril de 2015 los ahora
demandantes presentaron demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz
de Tenerife. Tal juzgado, en fecha 1 de febrero de 2017 declaró que carecía de
competencia objetiva para conocer del pleito. La resolución fue confirmada en
fecha 15 de noviembre de 2017 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
de Santa Cruz de Tenerife. [...]».