Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de octubre de 2023 (D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. D. Luis Miguel,
como presidente de la comunidad de propietarios sita en la CALLE000 número
NUM000 de Ubrique y actuando, igualmente, a título personal, en beneficio de la
comunidad y como comunero, interpuso una demanda de juicio verbal en la que ejercitó
una acción de suspensión de obra nueva contra D. Simón y solicitó que se
dictara sentencia con los pronunciamientos que hemos consignado en el
antecedente de hecho primero de esta resolución.
En la
demanda se afirma que "El demandado ha iniciado la construcción para
adecuar su local comercial a garaje sin solicitar la oportuna autorización
previa a la comunidad de propietarios, obra que implica la eliminación la
invasión (sic) de elementos comunes del inmueble."; que "La obra que
está ejecutando el demandado suponen (sic) la apertura de un hueco en la
fachada, con rompimiento de esta, lo que implica la alteración de su
configuración, afectando a la estructura o fábrica del edificio, a la configuración
exterior de edificio y por tanto, a sus elementos comunes."; y que "
La obra litigiosa no está terminada y tampoco está amparada por un acuerdo
comunitario.".
2. El demandado se
opuso a la demanda, pero el Juzgado de Primera Instancia la estimó y le impuso
las costas.
El juzgado
dice que la obra afecta a la fachada del edificio, ya que sustituye lo que
antes eran una ventana y puerta originales por una puerta de garaje, lo que
supone la modificación o alteración de un elemento común del inmueble. Afirma
que la ejecución de la obra es indebida, ya que no ha sido autorizada por la
comunidad. Rechaza que la obra se pueda realizar sin el consentimiento de la
comunidad, tal y como sostiene el demandado, en virtud de lo establecido en el
art. 10 de los estatutos, ya que "[l]as obras de ornato, luminotecnia,
rotulación comercial y otras análogas permitidas por las ordenanzas
municipales, recogidas en el referido artículo, están referidas a obras
necesarias en el ejercicio de una actividad comercial y el demandado, con la
obra iniciada, no da un uso comercial al local de su propiedad sino un uso
privado como garaje.". Finalmente, el juzgado anota que "la obtención
de una licencia administrativa para la realización de las obras, únicamente es
útil a los efectos de verificar que su ejecución se ajustó a las prescripciones
administrativas que se exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime
del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la Ley de Propiedad
Horizontal, respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento de los
copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas.".