Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2025 (Dª. RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Objeto del recurso y
antecedentes del caso
Son antecedentes necesarios para resolver el
recurso de casación los siguientes:
1.-D. Carlos Jesús, promotor de una vivienda
unifamiliar, interpuso demanda contra D. Fermín, proyectista y director
superior de la obra, Dª Manuela, directora de ejecución, y la mercantil
DIRECCION000. (en adelante, « DIRECCION000»), en la que ejercitó acumuladamente
una acción fundada en los arts. 11, 12, 13 y 17.3 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación (LOE) por defectos constructivos, dirigida contra todos los
demandados, y otras dos acciones por incumplimiento contractual basadas en
los arts. 1101 y 1124
del Código Civil (CC), dirigidas en exclusiva contra el arquitecto y contra la
empresa constructora, respectivamente.
A través de la primera acción el demandante
pretendía una indemnización por los defectos constructivos que se describían y
valoraban en los informes periciales de 7 de octubre de 2014 y 27 de enero de
2015. Esta indemnización se reclamó con carácter solidario frente a todos los
agentes de la construcción por los defectos en los que no era posible delimitar
la responsabilidad de cada uno de ellos, y se cuantificó inicialmente en
86.451,81 €, si bien este importe fue incrementado en la audiencia previa hasta
98.764,26 € a causa de la agravación de los daños.
La segunda acción, de base contractual,
pretendía la condena del arquitecto al abono de una indemnización de 20.047,12
€ por los daños derivados de los fallos del proyecto relacionados con la
ubicación de un pilar que hacía tan difícil la maniobrabilidad en el garaje que
impedía el estacionamiento de dos vehículos, que era el uso previsto para tal
espacio.
La tercera acción se fundaba en el
incumplimiento por la empresa constructora de los contratos de obra firmados el
9 de agosto y el 24 de octubre de 2012 bajo la modalidad «llave en mano»,
incumplimiento que habría obligado al demandante, para evitar la paralización
de los trabajos, a abonar a proveedores y trabajadores diversas cantidades que
debía haber pagado la contratista. Se reclamaba así la condena a la
constructora al reintegro de esas cantidades abonadas por cuenta de la
constructora (35.402,24 €, con el desglose que se explica en las páginas 24 a
26 de la demanda) y, además, una indemnización de 3.825 € por los daños
causados por el retraso en la finalización de la obra.
En el suplicode la demanda se
interesó que la condena incluyera en todos los casos el pago de los intereses
legales devengados desde el acto de conciliación celebrado el 3 de febrero de
2015, salvo en la reclamación dirigida contra el arquitecto respecto de la
condena individual solicitada por la pérdida de uso del garaje, en la que se
fijó como día inicial del devengo de intereses la fecha de presentación de la
demanda.