Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 12 de enero de 2022 (D. Pedro José Vela Torres).
[Ver
esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8765106?index=27&searchtype=substring&]
PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 4 de julio de
2015 se produjo un incendio en una finca sita en el término municipal de Luna
(Zaragoza), que se propagó a otras fincas colindantes y abarcó una superficie
de 14.000 hectáreas.
2.- Según el
demandante, el incendio se produjo por las chispas provenientes del roce del
peine de una cosechadora con las piedras del terreno. También según la demanda,
la cosechadora era de la marca John Deere, matrícula I....YFY, propiedad de D.
Sergio.
Sin embargo,
en las diligencias penales que se siguieron a consecuencia del incendio se
comprobó que la cosechadora era propiedad de una persona diferente del Sr.
Sergio.
3.- El incendio
produjo daños en unas fincas de las que era arrendatario D. Cosme, valorados en
24.185,10 €.
4.- En la fecha en que
produjeron los hechos, el mencionado Sr. Sergio tenía contratada, como tomador,
una póliza de seguro sobre la cosechadora con la compañía Groupama
(actualmente, Plus Ultra, S.A.), que cubría, por una parte, los hechos de la
circulación, mediante un seguro voluntario con cobertura de defensa jurídica, y
por otra, un seguro de responsabilidad civil general. El capital garantizado en
la cobertura de responsabilidad civil general era de 100.000 €, con una
franquicia de 150 €. Los términos esenciales del contrato eran los siguientes:
Para ver la
imagen pulse aquí.
En lo que
respecta al aseguramiento de la responsabilidad civil, la póliza establecía:
"Dentro
de las garantías del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del
Asegurado:
A) Por la
propiedad y utilización del tractor, cosechadora o remolque indicado en las
Condiciones Particulares.
B) Por los
daños por incendio y explosión imputables al Asegurado.
C) Como
consecuencias de la realización en predios ajenos de los trabajos descritos que
hubiesen sido confiados al Asegurado, en tanto los daños producidos hubieran
sido causados mientras duren los trabajos y se debiera a alguna de las causas
más arriba citadas.
D) Por los
daños causados a bienes ajenos situados en los predios en los que el Asegurado
realice su trabajo".