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miércoles, 9 de febrero de 2022

Contrato de seguro. La inmunidad de la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil. Las excepciones impropias. Seguro por cuenta ajena: "modalidad de seguro por cuenta de quien corresponda".

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 12 de enero de 2022 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8765106?index=27&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 4 de julio de 2015 se produjo un incendio en una finca sita en el término municipal de Luna (Zaragoza), que se propagó a otras fincas colindantes y abarcó una superficie de 14.000 hectáreas.

2.- Según el demandante, el incendio se produjo por las chispas provenientes del roce del peine de una cosechadora con las piedras del terreno. También según la demanda, la cosechadora era de la marca John Deere, matrícula I....YFY, propiedad de D. Sergio.

Sin embargo, en las diligencias penales que se siguieron a consecuencia del incendio se comprobó que la cosechadora era propiedad de una persona diferente del Sr. Sergio.

3.- El incendio produjo daños en unas fincas de las que era arrendatario D. Cosme, valorados en 24.185,10 €.

4.- En la fecha en que produjeron los hechos, el mencionado Sr. Sergio tenía contratada, como tomador, una póliza de seguro sobre la cosechadora con la compañía Groupama (actualmente, Plus Ultra, S.A.), que cubría, por una parte, los hechos de la circulación, mediante un seguro voluntario con cobertura de defensa jurídica, y por otra, un seguro de responsabilidad civil general. El capital garantizado en la cobertura de responsabilidad civil general era de 100.000 €, con una franquicia de 150 €. Los términos esenciales del contrato eran los siguientes:

Para ver la imagen  pulse aquí.

En lo que respecta al aseguramiento de la responsabilidad civil, la póliza establecía:

"Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado:

A) Por la propiedad y utilización del tractor, cosechadora o remolque indicado en las Condiciones Particulares.

B) Por los daños por incendio y explosión imputables al Asegurado.

C) Como consecuencias de la realización en predios ajenos de los trabajos descritos que hubiesen sido confiados al Asegurado, en tanto los daños producidos hubieran sido causados mientras duren los trabajos y se debiera a alguna de las causas más arriba citadas.

D) Por los daños causados a bienes ajenos situados en los predios en los que el Asegurado realice su trabajo".