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martes, 25 de septiembre de 2012

Procesal Civil. Congruencia. Justicia rogada. Principio de aportación de parte. Carga de la prueba.


Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).

QUINTO.- Congruencia, justicia rogada. Carga de la prueba.
A) El deber de congruencia de las sentencias se entiende como el deber de dar a cada cuestión objeto de debate respuesta suficientemente razonada (SSTS 2 de noviembre de 2009, RC 1677/2005, 10 de julio de 2011 RC 254/2008). Solo cabe tildar dicha respuesta judicial de incongruente por falta de argumentación concreta acerca de una cuestión cuando no cabe entender que hay una desestimación implícita derivada claramente de lo razonado en el cuerpo de la resolución (SSTS de 1 de abril de 2008, RCIP 222/2001, 26 de octubre de 2010, RCIP 1951/2006), en el caso de que haya habido una alteración de la causa de pedir o se haya estimado una pretensión no planteada o susceptible de ser estimada de oficio (STS de 18 de junio de 2008, RCIP 599/2001, 11 de abril de 2011 RCIP 1840/2007). A este último supuesto se le denomina, tradicionalmente, incongruencia extra petita [al margen de lo solicitado].

miércoles, 5 de enero de 2011

Procesal Civil. Principio de aportación de parte. Prueba pericial. La parte del informe pericial que se extralimite del objeto de la prueba pericial declarada pertinente no puede ser tomada en consideración para la resolución del proceso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO.- El principio de aportación de parte.
A) El principio de aportación de parte -introducido en el artículo 216 LEC al hilo de la proclamación del principio de justicia rogada, al que se refiere la rúbrica del precepto- establece a quién corresponde la tarea de presentar los hechos al juicio, para delimitar el objeto del mismo, y la de procurar su acreditación a través de la actividad probatoria que, según la norma, es una actividad que han de asumir las partes litigantes, salvo que la ley específicamente disponga otra cosa (STS de 25 de junio de 2009, RC n.º 978/2004).
Este principio exige que la resolución de un asunto -cuya incoación ha sido a iniciativa de parte-, se efectúe dentro del ámbito fáctico y jurídico en que le fue planteado, con respeto a la causa petendi [causa de pedir], a la sustancia de lo interesado y sobre los elementos probatorios aportados por las partes. (SSTS de 30 de marzo de 2009, RC n.º 1436/2004, y 8 de abril de 2002, RC n.º 3400/1996).