Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En fecha 22 de mayo de 2020 se
interpuso ante la Oficina de Registro y Reparto de Madrid demanda de juicio
ordinario sobre propiedad intelectual y competencia desleal por la Fundación
Jerôme Lejeune contra La Universidad Internacional de La Rioja SA (UNIR). La competencia
se justificaba en el hecho de que las partes se habían sometido expresamente a
los juzgados de Madrid.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de lo
Mercantil n.º 3 de Madrid, que lo registró con el n.º 593/2020, resultó
admitido por decreto de 29 de mayo de 2020. Con fecha 26 de junio de 2020 por
la representación procesal de la parte demandada, se presentó escrito
proponiendo declinatoria por falta de competencia territorial, basada en que
tanto si se atiende al lugar de la infracción como al domicilio del demandado,
la competencia correspondería a Logroño. Dado el oportuno traslado, la parte
demandante se opuso y el Ministerio Fiscal consideró que eran competentes los
juzgados de Logroño.
TERCERO.- La declinatoria fue resuelta por
auto de fecha 27 de julio de 2020, el cual acuerda estimar la misma, declarar
la falta de competencia territorial del juzgado de Madrid y remitir las
actuaciones al Juzgado de lo Mercantil de Logroño que por turno corresponda.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato
de los Juzgados de Logroño y repartidas al de Primera Instancia n.º 6 de este
partido judicial, que las registró con el n.º 719/2020, su titular dictó auto
con fecha 4 de noviembre de 2020 por el que declaró su falta de competencia
territorial con base en que el acto de competencia desleal se habría producido
en Madrid, correspondiendo por ello la competencia a los juzgados de dicha
ciudad, y acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta
Sala, que las registró con el n.º 235/2020, nombrado ponente el que lo es en
este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha
dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado n.º 6 de
Logroño.
SEXTO.- La procuradora D.ª Almudena
González García, se ha personado ante esta sala y ha solicitado la inadmisión a
trámite del conflicto.