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martes, 7 de julio de 2015

Demanda de ejecución hipotecaria. Aunque el artículo 574.1.1º LEC determina que el ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojen como saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de la ejecución cuando la cantidad que se reclame provenga de un préstamo en el que se hubiera pactado un interés variable, puede considerarse suficiente la realización de dichos cálculos en un documento adjunto a ella.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (16ª) de 29 de mayo de 2015 (D. José Luis Valdivieso Polaino).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Primero: El artículo 574.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que el ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojen como saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de la ejecución cuando la cantidad que se reclame provenga de un préstamo en el que se hubiera pactado un interés variable.
En el presente caso se trata de una ejecución hipotecaria por razón de un préstamo concertado a interés variable y el Juzgado denegó el despacho de la ejecución porque no se cumplió el mandato legal a que se ha hecho referencia, de manera que procedía negar el despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 575.3.
Segundo: El texto de la ley exige que los cálculos que determinan la cantidad reclamada se hagan en la demanda. Sin embargo, puede considerarse suficiente la realización de dichos cálculos en un documento adjunto a ella. No tiene sentido que se despache ejecución si se incorpora a la demanda exactamente el mismo texto que consta en un documento adjunto y, en cambio, no se despache si la demanda se remite a un documento que la acompaña, aunque sin copiar su texto. Cree la sala que no hay ningún motivo razonable ni se garantiza mejor el conocimiento por los demandados en el caso de la incorporación del cálculo a la demanda.
En ambos casos se permite a los demandados conocer la forma en que se determina la cantidad reclamada.
Aunque es verdad que otros tribunales son estrictos, como razona la juez de primera instancia, esta sala viene manteniendo el criterio expuesto, que huye de una formalidad que, creemos, es inútil, por lo que deviene en mero formalismo.