Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (16ª) de 29 de mayo de 2015 (D. José Luis Valdivieso
Polaino).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Primero: El artículo 574.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil determina que el ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las
operaciones de cálculo que arrojen como saldo la cantidad determinada por la
que se pide el despacho de la ejecución cuando la cantidad que se reclame
provenga de un préstamo en el que se hubiera pactado un interés variable.
En el presente caso se trata de una ejecución hipotecaria
por razón de un préstamo concertado a interés variable y el Juzgado denegó el
despacho de la ejecución porque no se cumplió el mandato legal a que se ha
hecho referencia, de manera que procedía negar el despacho de la ejecución,
conforme a lo dispuesto en el artículo 575.3.
Segundo: El texto de la ley exige que los cálculos que
determinan la cantidad reclamada se hagan en la demanda. Sin embargo, puede
considerarse suficiente la realización de dichos cálculos en un documento
adjunto a ella. No tiene sentido que se despache ejecución si se incorpora a la
demanda exactamente el mismo texto que consta en un documento adjunto y, en
cambio, no se despache si la demanda se remite a un documento que la acompaña,
aunque sin copiar su texto. Cree la sala que no hay ningún motivo razonable ni
se garantiza mejor el conocimiento por los demandados en el caso de la
incorporación del cálculo a la demanda.
En ambos casos se permite a los demandados conocer la
forma en que se determina la cantidad reclamada.
Aunque es verdad que otros tribunales son estrictos, como
razona la juez de primera instancia, esta sala viene manteniendo el criterio
expuesto, que huye de una formalidad que, creemos, es inútil, por lo que
deviene en mero formalismo.