Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- 1.Son hechos acreditados en la
instancia, tal como constan en la sentencia recurrida:
«En el caso objeto de análisis, los actores,
como vendedores, y los demandados, como compradores, suscribieron respecto de
la finca objeto de autos contrato de compraventa el 15/2/21 por precio de
243.600 €, habiendo satisfecho los compradores la suma de 15.000 € el 25/11/20
y comprometiéndose a pagar 3000 € entre los meses de marzo y junio de 2021, y
el resto, 225.600 €, coincidiendo con la entrega de llaves y firma de la
escritura pública antes del 30/6/21, en total 18.000 €.
»Los demandados constan empadronados en la
vivienda desde el 17/3/21.
»Mediante acta de notificación y requerimiento
formalizada por el notario Don Oscar Margarit el 19/10/21 en la finca de autos
ocupada por los demandados, se requirió a los demandados, a la vista de que no
habían formalizado escritura pública antes del 30/6/21, a fin de que el
25/10/21 compareciesen ante notario a fin de elevar a público el contrato de
compraventa y pagasen el resto del precio pactado en el contrato de
compraventa.
»El 25/10/21 se levantó por el mismo notario
acta de manifestaciones en la que los demandantes manifestaron su voluntad de
proceder al otorgamiento aportando la documentación necesaria, y el demandado
Sr. Carlos Alberto declaró la imposibilidad de proceder al otorgamiento al no
haber podido obtener financiación bancaria (doc. 2 acompañado a la demanda).
»Mediante acta levantada por el mismo notario
el 16/11/21 (doc. 3 acompañado a la demanda) se notificó a los demandados la
comunicación de los demandantes por la que manifestaban su decisión irrevocable
de dar por finalizada la cesión gratuita de dicho bien, requiriéndoles para que
la desocuparan en el plazo de 15 días naturales depositando las llaves en la
notaría Margarit».
