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sábado, 11 de noviembre de 2023

Responsabilidad civil de un registrador de la propiedad por alteración indebida de los datos de identificación de titular registral como consecuencia de mandamiento de anotación preventiva de embargo y adjudicación de la mitad indivisa de la finca a favor de tercero.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de octubre de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9750982?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes siguientes:

1º.- El demandante D. Felipe, nacido el NUM002 de 1946, en DIRECCION000 (Reino Unido), hijo de Sebastián y Hortensia, NIE NUM001, casado con D.ª Isidora, adquirió, por compraventa, una vivienda sita en la CALLE000, n.º NUM004, URBANIZACION000, mediante escritura pública de fecha 17 de mayo de 1983, autorizada por el notario de DIRECCION001 D. Teodoro Azustre Torrecilla, número 1052 de su protocolo.

En dicho instrumento público, los compradores se identificaron a través de sus pasaportes británicos. De esta forma, el Sr. Felipe, mediante su pasaporte NUM005, y la Sra. Isidora, con el suyo NUM006.

La mentada escritura de compraventa accedió al Registro de la Propiedad de DIRECCION001, dando lugar a la inscripción segunda, por título de compraventa, de la finca registral NUM000, a favor de los compradores, casados, por mitades partes y proindiviso. En el correspondiente asiento registral aparecen identificados por los pasaportes antes reseñados.

2º.- En el año 2.001, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, con el número 89/2001, un procedimiento ejecutivo frente a la mercantil Salropesca, S.L., con domicilio en DIRECCION001, CARRETERA000, Km NUM007, DIRECCION002, y contra el Sr. Felipe, con NIE NUM008, con el mismo domicilio que dicha sociedad.

En la diligencia de embargo, practicada en el precitado procedimiento, la parte actora, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur), designó como propiedad del demandado D. Felipe, dos fincas registrales, números NUM009 y NUM000, sitas ambas en DIRECCION001, y pertenecientes al Registro de la Propiedad número 2 de dicha localidad.

El Juzgado acordó la traba de ambas fincas y expidió el correspondiente mandamiento de anotación preventiva de embargo.

sábado, 20 de noviembre de 2021

Responsabilidad civil del registrador de la propiedad. Constatada la conducta culposa en la que incurrió el registrador codemandado, al no haber inscrito la plaza de garaje, objeto de solicitud de inscripción en el registro del que era titular, provocó su ulterior embargo y adjudicación en subasta, así como la correlativa pérdida de su titularidad dominical por parte de la entidad demandante, que se vio obligada a su recompra para conservarla dentro de su patrimonio, con el consiguiente perjuicio sufrido del que debe ser resarcida por el autor de la falta conforme a la terminología del art. 311 de la LH.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 2 de noviembre de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8637979?index=10&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

1º.- La actora Planificación y Servicios Playser, S.L., adquirió, mediante escritura pública de compraventa de fecha 2 de junio de 1999, una vivienda y dos plazas de garaje. Una de estas plazas de aparcamiento es la finca registral n.º NUM001 del Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella.

2º.- A fin de inscribir su derecho de dominio en el Registro de la Propiedad, la parte actora contrató los servicios de la entidad codemandada Gestión Hipotecaria y Registral 2000, S.L., la cual presentó la escritura de compraventa ante el precitado registro, cuyo registrador titular era el demandado D. Julio.

3º.- En fecha 29 de julio de 1999, el citado registrador procedió a calificar el documento presentado y practicar a favor de la demandante la inscripción de la vivienda y de una de las dos plazas de garaje objeto de compraventa, omitiendo, por error, la inscripción relativa a la finca registral n.º NUM001.

4º.- Como consecuencia de que tal finca permanecía inscrita a nombre de su anterior titular, fue embargada por la Agencia Tributaria y adjudicada, en pública subasta, al mejor postor, en fecha 30 de septiembre de 2013.

5º.- La demandante tuvo conocimiento de tales hechos a través de la comunidad de propietarios donde se ubica la plaza de garaje, mediante un correo electrónico, que le fue remitido por su administradora, el 23 de enero de 2014, en el que Ie comunicaba el cambio de titularidad sobre la precitada finca registral.

6º.- Con fecha 7 de febrero de 2014, con la finalidad de reclamar los daños causados, la entidad actora remitió reclamación extrajudicial dirigida al Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella que, en dicho momento, estaba servido por otro registrador, así como también una carta, el 28 de julio de 2014, dirigida al Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Civil – D. Registral. Responsabilidad de Registrador por inscripción registral defectuosa.


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).

QUINTO.- (...) La recurrente, tras un relato de hechos, con una interpretación interesada de los mismos, concluye que el mandamiento judicial era un título defectuoso inscrito a los que se refiere el art. 297 LH, que impedía el ejercicio de las funciones calificadoras, por lo que debe excluirse responsabilidad al registrador.
El motivo debe desestimarse. Ni fundamenta las razones que le impedían denegar o suspender la cancelación de la inscripción de dominio e inscribir posteriormente la finca a sus antiguos propietarios con ocasión de un pleito en el que la entidad recurrida ni había sido llamada, ni menos vencida en juicio, pues ya la tenía inscrita a su nombre antes de que se dictara sentencia en el referido pleito del que fue ajeno, ni alega la concreta vulneración del art. 297 LH. Antes bien, debía tener en cuenta lo que dispone el art. 522.1 LEC, a saber, todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.

domingo, 5 de mayo de 2013

Civil – D. Registral. Legitimación del registrador para demandar ante la jurisdicción civil instando la nulidad de la Resolución de la DGRN que revoca una nota de calificación.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

SEGUNDO.- La primera cuestión que debe plantearse, puesto que su propia naturaleza exige su consideración de oficio, es la de la legitimación del Registrador de la Propiedad para iniciar como demandante el presente proceso; legitimación que negaba el Abogado del Estado y que, no obstante, fue reconocida por el Juzgado de Primera Instancia con una formulación tan general que prácticamente comprendería la totalidad de los supuestos posibles, sin que la Audiencia se planteara la cuestión ante la desestimación de la demanda en cuanto al fondo de la pretensión de nulidad formulada.
Esta Sala (entre las más recientes, sentencias 260/2012, de 30 abril y 779/2012, de 9 diciembre), tras considerar el texto del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, bajo el epígrafe de "condición de parte procesal legítima" establece, en su párrafo primero, que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso», afirma que legitimación, considerada de este modo, constituye un presupuesto procesal susceptible de examen previo al del conocimiento del fondo del asunto en tanto que, incluso siendo acogible la pretensión -si se abstrae de la consideración del sujeto actuante- la misma no ha de ser estimada cuando quien la formula no puede ser considerado como "parte legítima", siendo cuestión que los tribunales han de examinar de oficio.