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domingo, 18 de septiembre de 2016

Procesal Civil. Costas. Recurso de reposición. Allanamiento. Magnífico estudio sobre los criterios de imposición de las costas procesales en los recursos de reposición y en las sentencias al demandado que se allana a la demanda. Mala fe procesal.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 11ª) de 20 de junio de 2016 (Dª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Entrando ya en el examen del recurso de apelación formulado por la parte demandada frente a la sentencia dictada en la instancia, son dos las cuestiones se plantean en esta segunda instancia: i). La primera se postula en relación a la condena en costas que contiene el Auto de 17 de diciembre de 2014, que afecta a las causadas en el recurso de reposición que la apelante interpuso frente a la providencia de 3 de noviembre de 2014 y que le fue desestimado e impuso las costas al recurrente conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ii). La segunda rechaza el pronunciamiento de la sentencia que impone, en este caso a la demandada allanada, junto con la codemandada también allanada, las costas de la primera instancia.
a.- Sobre la imposición de las costas del recurso de reposición
Con fecha 17 de diciembre de 2014 se dicta auto en la primera instancia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandada y ahora apelante y se le condena al pago de las costas del recurso de reposición (lo que se hace, según se dice en la expresada resolución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 apartado 1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
La Sección 21 de esta Audiencia Provincial en sus resoluciones de 7 de febrero de 2007 y de 21 de octubre de 2008 expresa:
"La Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, al regular el recurso de reposición (artículos 451 a 454) no contiene norma específica alguna respecto a la imposición de las costas. Asimismo en la regulación genérica de la condena en costas (artículos 394 a 398) ninguna de sus disposiciones se destina a las ocasionadas en un recurso de reposición. De ahí que, en ausencia de norma particular relativa a la condena en costas ocasionadas en un recurso de reposición dentro de la Ley Procesal, debe cada parte, en principio, abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que se aprecie en alguna de las partes litigantes temeridad o mala fe, en cuyo caso, en base a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, se impondrán a esa parte litigante las costas ocasionadas en el recurso de reposición."