Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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CUARTO.- Formulación de los motivos del
recurso
1.- El epígrafe del primer motivo tiene
este contenido:
"Traspaso de la relación
comercial de Bankpime a Caixabank. Vulneración del art. 10 de la LEC y
vulneración de las normas legales y la jurisprudencia de la Excma. Sala Primera
del Tribunal Supremo en cuestiones relativas a la cesión de los contratos".
2.- En el desarrollo del motivo se
alega que la relación negocial entre Bankpime y Caixabank no supuso simplemente
la transmisión de derechos y obligaciones aislados, sino entendidos en conexión
con una relación recíproca que les da sentido, creando un vínculo de
interdependencia entre ellos. Y que esa cesión no solo comprende derechos y
obligaciones, sino también otros efectos jurídicos, como son los derechos
potestativos. La cláusula que invoca Caixabank por la que se excluirían de la
cesión ciertos pasivos supone, según el recurrente, un pacto en fraude de
acreedores.
3.- En el segundo motivo se hace
mención a la "necesaria unificación de doctrina contradictoria de las
Audiencias Provinciales en relación con la legitimación pasiva que le compete a
la entidad demandada Caixabank" y se relacionan diversas sentencias
dictadas por Audiencias Provinciales, que divergen en la solución de esta
cuestión.
4.- En realidad, este segundo motivo no
es tal, sino que supone la justificación del interés casacional del anterior.