Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de octubre de
2014 (Dª. María
José Hernández Vitoria).
CUARTO.- Las normas internas españolas sobre contrato de profesor
asociado de Universidad parten de las previsiones del artículo 48 LO 6/2001, de
Universidades, de 21 de diciembre, en su versión modificada por la LO 7/2007,
de 12 de abril, el cual acuerda:
«1.Las universidades podrán contratar personal docente e
investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación
laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o
mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la
sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a
través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el
desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Asimismo, las universidades podrán nombrar profesoras y
profesores eméritos en las condiciones previstas en esta Ley.
2. Las modalidades de contratación laboral específicas
del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de
Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor
Asociado y Profesor Visitante.
El régimen de las indicadas modalidades de contratación
laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo;
supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo [(BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654)], y en sus
normas de desarrollo".