Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016 (D. Alberto Gumersindo Jorge
Barreiro).
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SEGUNDO. ... 2. En lo que atañe al
submotivo en el que se cuestiona la aplicacióndel
art. 432.1 y 3. Del C.
Penal (delito malversación de caudales
públicos), por haberse apropiado el recurrente de la sustancia
estupefaciente que era producto de un comiso efectuado por los funcionarios
policiales a un imputado por un delito contra la salud pública, alega la
defensa que no concurre un daño ni un perjuicio para el erario público, al
tratarse de sustancias destinadas a la destrucción, sin posibilidad de un uso
técnico, científico, social ni filantrópico, por lo que el acusado habría
actuado sin tener conciencia de estar malversando al erario público.
En el ámbito doctrinal se ha venido
entendiendo que el delito de malversación de caudales públicos presenta una
perspectiva dual en lo concerniente a la tutela de bienes jurídicos, ya que si
bien destaca su aspecto patrimonial al proyectarse la conducta del infractor
sobre los caudales o efectos públicos, también contempla la norma la deslealtad
que entraña la conducta del funcionario que infringe los deberes específicos de
custodia y gestión de los caudales públicos que tiene a su cargo por razón de
sus funciones. Se pondera así de una parte el aspecto patrimonial de la
malversación y, por otra, el relativo al correcto funcionamiento de una
Administración Pública prestacional.
La jurisprudencia de esta Sala
también ha tenido en cuenta ambas perspectivas, pues si bien afirma que en el
delito de malversación predomina la tutela del bien jurídico del patrimonio de
la administración, éste ha de ser combinado con un deber de fidelidad del
funcionario y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la
Administración; de forma que, subrayándose de modo especial el contenido
patrimonial, también se atiende a la deslealtad del funcionario que infringe
los deberes inherentes a la función que tiene encomendada (STS 797/2015, de
24-11).
