Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de diciembre de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes acreditados en la
instancia.
1.- El 7 de junio de 1990, el
matrimonio formado por la demandante D.ª Macarena y D. Luis Angel adquirieron
para su sociedad de gananciales una vivienda sita en el piso NUM000 de la
CALLE000 nº NUM001 de Málaga.
2.- Tras su divorcio, la demandada, D.ª
Leticia, contrajo matrimonio con D. Luis Angel, y fijaron su residencia en la
citada vivienda.
3.- D. Luis Angel falleció dejando
testamento otorgado ante notario el 13 de diciembre de 2013, en el que nombraba
legataria de todos sus bienes a D.ª Leticia.
4.- D.ª Macarena presentó demanda en la
que solicitaba sentencia en la que se declarara: (i) que la demandada ocupa la
vivienda sita en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de esta capital, sin
título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en
situación de precario; (ii) haber lugar al desahucio por precario de la
demandada del inmueble descrito; y (iii) que se condenara a la demandada
"a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de la
parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo
legal".
5.- El juzgado de primera instancia
estimó la demanda.